Sobre las 20:50 horas del día 31 de octubre, se recibió llamada telefónica en la Central de la Guardia Civil de Soria informando de un accidente ocurrido en la pista forestal asfaltada que une las localidades de Cabrejas del Pinar y Muriel de la Fuente.
Personada en el lugar del accidente una patrulla de la Guardia Civil de Soria constatan que los servicios sanitarios se encontraban tratando de auxiliar al conductor del vehículo, el cual mostraba nula colaboración con dicho personal. Tras comprobar que su estado físico era bueno y con el visto bueno de los servicios sanitarios, se le solicitó que mostrara su permiso de conducir, a lo cual accedió, y que realizara la prueba de alcoholemia, ya que se encontraba dentro de los supuestos legales que obligan a someterse a las pruebas legalmente establecidas negándose a realizarla en reiteradas ocasiones.
Ante la negativa del conductor a realizar la prueba de alcoholemia y los síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dicho conductor fue investigado por los delitos de negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas y conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Estos delitos pueden ser castigados con penas de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El Reglamento General de Circulación recoge que todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Más concretamente se estipula que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
- A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
- A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
- A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.