Tras la condena al alcalde de Medinaceli, Felipe Utrilla y al teniente de alcalde, José Soriano, como autores, cada uno de ellos, de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, el TSJCYL ha desestimado el recurso de apelación presentado por el regidor. El delito imputado concurría de la atenuante 6ª del artículo 21 del Código Penal, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años para cada uno de ellos, que conlleva la privación del cargo efectivo de Alcalde y Teniente Alcalde electo, respectivamente, que desempeñaban durante la comisión de los hechos y que siguen desempeñando en la actualidad, y de los honores que le sean anejos, con incapacidad para obtener el mismo cargo u otros análogos de procedencia electiva en cualquier administración pública, nacional, autonómica o local. Es por ello que se condenó a los acusados, por mitad, al pago de las costas del juicio, incluyendo las costas de la Acusación Popular.
Tras estudiar el caso el TSJCYL ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde medinense cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Arbaizar, siendo parte apelada la ACUSACIÓN POPULAR formulada por D. Román, D. Landelino, D. Gabino y D. Norberto, representados por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistidos por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo y el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria fecha 21 de marzo de 2022, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala. Por ello el tribunal CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE LA MISMA, con imposición de las costas de esta segunda instancia, al recurrente.
Contra la sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con arreglo a la ley, que se notificará a las partes en legal forma y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, así como a las actuaciones de que trae causa, que se remitirán a la Audiencia de origen, para su cumplimiento y demás efectos, una vez firme.