La Junta Electoral Central ha tenido que analizar la consulta que se pidió por parte de las Juntas Electorales de Zona de Soria y Almazán, para conocer cómo realizaban el cálculo de votos en pueblos de menos de 100 habitantes de cara a conocer cuántos diputados correspondían a cada partido en su zona, y con ello, saber quién gobernaba la Diputación Provincial.
En el documento adjunto en esta información se explica por parte de la Junta Electoral Central que «en los municipios de menos de 250 habitantes a los que se refiere el artículo 184 de esta Ley (LOREG ), el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes».
Esto pasaba en los de 100 a 250, pero ¿qué pasa con los municipios de menos de 101 habitantes y con la modificación de la Ley en 2011? La JEC explica que para estos municipios aunque «el legislador no modificó este precepto, una interpretación sistemática y teleológica del mismo lleva a considerar que en los municipios de 3 concejales, en los que el elector únicamente puede votar a dos candidatos, el límite de la división establecida en el artículo 205.2 sean también de dos«.
Por ello explica que teniendo esta consideración «el número de votos a tener en cuenta en los municipios de hasta 100 residentes para cada candidatura resultará de dividir la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de dos«.
Ahora es turno de las Juntas Electorales de Soria y Almazán para considerar o no este dictamen adoptando este precepto o teniendo otro en cuenta.





