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El TSJCyL condena al SACYL a pagar 60.000 euros por la muerte de un paciente en Santa Bárbara

2 julio, 2024
in Sucesos
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El paciente falleció estando ingresado en Hospital Universitario Santa Bárbara y sufrió un ICTUS sin recibir atención médica

Defensor del Paciente.- El TSJ de Castilla y León ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se condena al pago de 60.000 € por el fallecimiento de un paciente de 75 años, ingresado en el Hospital Santa Bárbara (Soria), quien sufrió un ICTUS y no fue atendido por el médico a pesar de la urgencia del caso. La cantidad indemnizatoria se desglosa en 40.000 € para la viuda y 10.000 € para cada una de las dos hijas del fallecido.

El paciente ingresó en el Hospital Santa Bárbara el día 9/01/2019 por reagudización de su enfermedad pulmonar en planta de Medicina Interna. Durante este ingreso se trató al paciente de esa afectación pulmonar, progresando lentamente.

El día 9/02/2019, coincidiendo con el fin de semana, el paciente comenzó a presentar síntomas (adormilado, leve respuesta a estímulos, midriasis) que propiciaron que la enfermera avisara al médico de guardia en reiteradas ocasiones. La primera llamada se efectúa a las 20.30h. El médico se limitó a ordenar cambios en el tratamiento sin explorar al paciente, sin que estos ajustes de tratamiento mejoraran el estado del paciente. Ordenó disminuir el flujo de oxígeno por si se trataba de una retención de CO2, pero esta medida no hizo que el paciente mejorara. Lo que fue informado por la enfermera al médico de guardia a las 22.18h, quien, no obstante, continuó sin acudir a explorar al paciente y tampoco lo hizo en esta ocasión.

Al día siguiente, 10/02/2019, el paciente estaba muy dormido y no respondía a llamada. El médico de guardia fue avisado en repetidas ocasiones por la enfermera (a las 7.01h, a las 7.26h, a las 14.23h). Pero su actitud fue la misma del día anterior: modificó el tratamiento, pero no realizó exploración.

Finalmente, ese día 10/02/2019, a las 18.10h (tras el cambio de guardia), la médico de guardia fue avisada por enfermería porque el paciente se encontraba igual. Esta vez sí que acudió la médico a explorar al paciente, constatando que tenía los ojos semiabiertos, pero no respondió a estímulos (salvo muy dolorosos), con hemiplejia y afasia de 24 horas de evolución. La médico solicitó la realización de un TAC urgente por sospecha de un posible ICTUS, que fue confirmada por ese TAC a las 20.11h.

Alcanzado el diagnóstico, la médico de guardia llamó al neurólogo de guardia, quien no se encontraba en el hospital (tenía guardia localizada, pero no presencial). Conocido ya el diagnóstico, la respuesta del neurólogo de guardia fue que “pida interconsulta” para hacer la valoración del paciente el lunes. Y ello porque, debido al tiempo transcurrido desde el inicio de los síntomas, ya no había tratamiento viable para el ICTUS. Se había superado con creces la ventana temporal para intentar cualquier tratamiento para resolver ese ICTUS.

El tratamiento de reperfusión es viable en las 4-4 ½ primeras horas de evolución. En este caso, se habían superado con creces esos tiempos.

Si el médico hubiera acudido a explorar al paciente el día 9/02/2019, cuando fue avisado por la enfermera, y hubiera realizado el TAC cerebral, se hubiera alcanzado el diagnóstico en un plazo que sí hubiera permitido aplicar los tratamientos oportunos para revertir ese ICTUS.

El lunes 11/02/2019, cuando el paciente fue visto por el neurólogo, fuera de la ventana temporal, se pautó el único tratamiento viable para el paciente en ese momento: tratamiento paliativo, de limitación de esfuerzo. Sin embargo, el paciente al día siguiente.

Se privó al paciente de toda posibilidad de haberse beneficiado de un tratamiento de reperfusión, para superar el ICTUS.

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Mala praxis

Si bien queda acreditada la mala praxis, la Sala de TSJ aplica la llamada teoría de la pérdida de oportunidad. Y así, teniendo en cuenta la patología pulmonar del paciente, y las probabilidades de supervivencia de ésta al ICTUS, otorga la cuantía indemnizatoria de 60.000 €.

Al respecto, el Letrado opina lo siguiente:“La teoría de la pérdida de oportunidad, cuando se ha declarado la mala praxis, no debería de aplicarse. Puesto que se sabe que el fallecimiento del paciente se debe a esa mala praxis, con independencia de cuáles fueran sus condiciones u otras patologías que tuviera. Y se sabe igualmente que se le privó de las posibilidades de supervivencia que tenía”.

Por otra parte, Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, puntualiza:“No puede tolerarse que un paciente ingresado sufra un ICTUS y que no sea atendido por un médico. Se insiste a la población en los medios de comunicación en la identificación de los signos o síntomas de un ICTUS para que acudamos de forma urgente y rápida a un hospital, porque el tiempo es crucial. Y en este caso, el paciente ya estaba en el hospital, y no se pusieron a su disposición los medios para su tratamiento”.

La defensa del caso de este paciente del Hospital Santa Bárbara ha sido llevada a cabo por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León.

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