El Gobierno de España publica este jueves, 13 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado, la orden por la que «se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar».
La influenza aviar, también conocida como «gripe aviar», es una enfermedad viral altamente contagiosa causada por el virus de la familia Orthomyxoviridae, del género Influenza virus A y B, que afecta principalmente a las aves de corral y a las aves acuáticas silvestres. La enfermedad es de alta o de baja patogenicidad (IAAP/IABP), dependiendo de las características moleculares del virus que la provoca y de su capacidad para causar enfermedad y mortalidad en pollos.
Las aves infectadas por el virus de la IABP pueden presentar signos leves de la enfermedad o ninguno en absoluto. Las infecciones causadas por el virus de la IAAP son más graves pudiendo ocasionar elevadas mortalidades en las aves infectadas. Tanto la IAAP como la IABP pueden propagarse rápidamente en las bandadas de aves. Por lo tanto, resulta esencial aplicar estrictas medidas de bioseguridad en las explotaciones ganaderas. Además, los virus de la IABP pueden mutar y convertirse en cepas altamente patógenas, lo que pone de relieve la importancia de una gestión rápida de los brotes.
De este modo, el Gobierno ha establecido las siguientes medidas:
a) El confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al aire libre, reguladas por el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en cualquiera de los métodos existentes de cría, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final, de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas.
No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
d) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
e) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.




