La organización invita a la práctica responsable, con permiso y extremando las medidas de seguridad e higiene
La Asociación de Propietarios para la Regulación Micológica Conjunta ‘Montes de Soria’ ha mantenido en estos días una serie de contactos con las autoridades, competentes en la materia, para abordar cómo afecta a la actividad recolectora de setas el paso sucesivo a las diferentes fases de la desescalada.
Con la voluntad de ofrecer al recolector una información rigurosa sobre la aplicación de la normativa que rige en estos momentos, ‘Montes de Soria’ ha recibido información para la actual Fase 1 por parte de dichas autoridades que establecen, en lo que a recolección de setas se refiere, lo siguiente:
- La recolección de setas, como actividad, no está prohibida expresamente. Y en el caso de la recolección realizada por personas no profesionales, está asimilada a una actividad física no profesional. Y en el caso de la recolección tanto recreativa como comercial, realizada por personas no profesionales, se asimila a una actividad física no profesional.
- Lo que está limitada, en esta Fase 1, es la movilidad en vehículo de acuerdo con la orden 380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar una actividad física no profesional al aire libre, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Por lo que, según reza el artículo 4.3: “No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden”.
- Por otro lado, a partir de la publicación de la Orden SND 427/2020 de 21 de mayo, se flexibilizan ciertas restricciones para pequeños municipios, y establece que se podrá practicar actividad deportiva no profesional en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia. La actividad recolectora en estos territorios se podría realizar en cualquier franja horaria entre el amanecer y el anochecer, según se establece en la normativa micológica, pero en todo caso nunca antes de las 6 de la mañana ni después de las 23:00.
- En el caso del municipio de Soria, al encontrarse en otra situación por su población, se podría recolectar sólo en los horarios para la realización de actividad física no profesional, es decir, desde el amanecer (nunca antes de las 6:00 de la mañana) hasta las 10:00, y entre 20:00 horas y el anochecer (nunca más tarde de las 23:00). En el caso de los mayores de 70 se tendrán que restringir a sus horarios establecidos y limitaciones de distancia si las hubiera.
En este punto, cabe recordar que la recolección de setas desde la declaración del estado de alarma siempre ha estado autorizada realizando la movilidad con vehículo para profesionales del sector y sus trabajadores ya que esta actividad es considerada como esencial de agricultura.
Si no hay imprevistos de última hora, nuestra provincia (y por lo tanto el acotado micológico ‘Montes de Soria’) pasará a Fase 2 el próximo lunes, 8 de junio, y la normativa que se aplicará es la recogida en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que amplía en su el artículo 7 la libertad de circulación, ya en este caso con vehículo, a toda la provincia o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, indistintamente de la actividad a realizar.
En cualquiera de estos casos, habrá de tenerse en cuenta la apreciación que se hace en la normativa, punto 2 del artículo 7, sobre que siempre “deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria”. Recordar además que en la Fase 2, para estas actividades deportivas no profesionales, los grupos no podrán ser de más de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.