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Aranda de Duero tendrá medidas de contención a partir de las 0:00 horas de este martes 20 de octubre

19 octubre, 2020
in Actualidad, Provincia
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El municipio burgalés mantendrá estas medidas en los próximos 14 días según el ANUNCIO publicado este lunes 19 en el BOCYL.

Se espera que el miércoles se confine la ciudad de Burgos.

La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha decretado nuevas medidas de contención de la pandemia de COVID-19 en la localidad burgalesa de Aranda de Duero. Los datos arrojados en los últimos días han provocado que la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad, adopte estas acciones. Acciones plasmadas en el Boletín Oficial de Castilla y León de este lunes 19 de octubre, y que indican que entrarán en vigor a partir de las 0:00 horas de este martes 20 de octubre.

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En el caso de Burgos, el alcalde de la ciudad Daniel de la Rosa ha confirmado en rueda de prensa que la consejera de Sanidad, Verónica Casado, ha contactado telefónicamente con él para comunicarle esta decisión.

En Aranda de Duero, las medidas afectan a los desplazamientos y circulación, pero también a lugares de culto, velatorios, hotelería, academias y autoescuelas y actividad deportiva:

  1. Se restringe la entrada y salida de personas en el municipio de Aranda de Duero, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  1. Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, siempre respetando las  medidas  de  protección  individual  y  colectiva  establecidas  por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Segundo.– Medidas específicas preventivas en relación aforos máximos, distancias y horarios, a aplicar el municipio de Aranda de Duero.

  1. Lugares de Culto:

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

  • Velatorios:
  1. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

  • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.
  1. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores.
  • Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

  • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

  • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:
  1. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.
  • La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
  • En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y    las competiciones internacionales que estén  bajo  la  tutela  organizativa  de  las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en el municipio de Aranda de Duero, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta  de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

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