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14.000 castellanos y leoneses que agotaron su prestación por desempleo durante el estado de alarma podrán pedir un subsidio especial del Ministerio de Trabajo, 421 en Soria

11 noviembre, 2020
in Actualidad, Sociedad
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El  plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de noviembre

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Cerca de 14.000 castellanos y leoneses que agotaron su prestación por desempleo durante el primer estado de alarma podrán pedir un subsidio especial aprobado la semana pasada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Las personas que dejaron de percibir una prestación contributiva o un subsidio entre el 14 de marzo y el 30 de junio, y que no tienen otra prestación por desempleo reconocida posteriormente, tienen derecho en virtud de la aprobación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, a un subsidio especial de tres meses de duración del que han sido informados a través de una carta firmada por la propia ministra.

Como parte del colectivo protegido por esta regulación, a los potenciales beneficiarios se les comunica que se ha regulado una ayuda especial, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, el SEPE, que pretende compensar, durante tres meses, esa ausencia de ingresos.

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de noviembre, y los trámites han sido simplificados al máximo por parte del Ministerio. La solicitud puede  hacerse online o presencialmente, de las siguientes maneras:

• Online: acceder a la web del SEPE (www.sepe.es) y enviar, desde esa misma página, un formulario de presolicitud de la prestación

• Presencialmente: dirigirse a la oficina del SEPE, tras pedir cita previa en www.sepe.es o por teléfono, y cumplimentar el modelo oficial de solicitud

Cualquiera de estos trámites, realizados hasta el 30 de noviembre, supondrán que la solicitud conste ya como presentada en plazo.

Prestación económica extraordinaria

El Real Decreto establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de “prestación económica, de naturaleza extraordinaria”, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, destinado a las personas en las siguientes situaciones:

  • Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:

1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante en el servicio público de empleo.
  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas.No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a este subsidio, y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
  • No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares regulados en los artículos 274.1 y 275, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión, y su cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.

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