La Plataforma de Trabajadores temporales públicos de Castilla y León han registrado un escrito dirigido al presidente de la Comunidad, Alfonso Fernández Mañueco. Del mismo modo, se han puesto en contacto con los consejeros de presidencia, sanidad y educación solicitando que no se cese a ningún empleado público en abuso de contratación temporal. Y es que han asegurado que, de seguir así, estarían infringiendo el derecho de la Unión Europea que exige exactamente lo contrario, su estabilización
Ha pasado un mes desde que el 3 de marzo se debatió y aprobó en Las Cortes de Castilla y León, un Proyecto No De Ley que instaba al gobierno de la Nación a tomar las medidas oportunas para la necesaria regularización y el reconocimiento de todo el personal que, durante años, ha venido prestando servicios estructurales, de manera altamente profesional y eficiente pero sin una relación estable, de carrera, mediante la habilitación de un articulado que permita estabilizar empleo a todos aquellos con los que se tiene tal deuda.
Mientras el gobierno nacional no avanza en dar una solución a los empleados públicos que, en palabras textuales del grupo Popular, han sufrido la mala praxis de las Administraciones, el ejecutivo de la Junta de Castilla y León sigue adelante con las convocatorias de oposición libres de las ofertas públicas de empleo de 2017 y 2018, ante la presión de Gobierno y sindicatos.
Siguen sin entender que, según la Constitución Española, los que accedimos a la Administración Pública, lo hicimos superando procesos selectivos que cumplen los principios de igualdad, mérito y capacidad, tal y como exige el EBEP.
De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 19 de marzo, en los puntos 97 A 101 dice que los procesos de selección no son una medida recogida en la Directiva 1999/70 para el personal público en abuso de temporalidad; lo que se debe establecer es una Sanción a las Administraciones que han abusado, y que los procesos selectivos no tienen ningún efecto negativo para las Administraciones empleadoras.
El pasado mes se han producido grandes avances en favor de los empleados públicos temporales. Avances que no deberían pasar por alto tanto el Gobierno Central, como el ejecutivo de la Junta de Castilla y León, si no quieren seguir contraviniendo el Derecho Comunitario.
- El 9 de marzo de 2021, fue aprobada en el Parlamento Balear una Moción presentada por el grupo Popular, que instó al Gobierno a elaborar en un plazo máximo de 6 meses, un informe por el departamento jurídico de Función Pública, respecto de las plazas ocupadas por personal público, que incumplen la normativa en materia de contratación temporal y deban ser consideradas fraudulentas o abusivas, para posteriormente resolver su situación.
- El 23 de marzo, se aprobó en el Parlamento de Asturias una Proposición no de Ley, para la paralización de los procesos selectivos de estabilización que incluyan plazas ocupadas por personal temporal en abuso de temporalidad, según RDL 23/2020; también se aprobó la regularización administrativa de los empleados públicos en abuso de temporalidad, habida cuenta de que ya superaron procesos selectivos para el ingreso en la función pública de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; y por último, la identificación en 3 meses, de las plazas ocupadas por empleados públicos en temporalidad ininterrumpida al menos durante 3 años.
- El 25 de marzo, se hizo público el informe jurídico más importante hasta el momento sobre la temporalidad, de la eminencia en la materia, magistrada y expresidenta del Tribunal Constitucional, Dña. María Emilia Casas Baamonde.
El informe hace un estudio pormenorizado de la situación real que está viviendo España respecto a la situación de abuso de la temporalidad en el Sector Público, al que califica de situación patológica. Critica abiertamente a los tribunales españoles por no acatar la Primacía del Derecho Comunitario, e igualmente, al Gobierno, por incumplir la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco y, por permitir que las Administraciones Públicas sigan abusando de sus empleados públicos, utilizando contratos temporales para cubrir necesidades estructurales y permanentes.
Emilia Casas, hace un repaso a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aclarando que en España no existe una sanción disuasoria contra el abuso de la contratación temporal; que no existe una indemnización específica contra el abuso de las administraciones; que la figura del “Indefinido no Fijo” creada por el Supremo no tiene recorrido jurídico porque sigue siendo un temporal; que las oposiciones no son una sanción al empleador y no son una medida recogida en la cláusula 5ª de la Directiva; y que los trabajadores temporales cumplimos las exigencias de la propia Administración en la forma de acceso cumpliendo los principios constitucionales de los art. 23 y 103.3 de la Constitución.
Por último, y como consecuencia de lo anterior, según las últimas sentencias del TJUE, a falta de sanción al abuso en nuestro ordenamiento jurídico, y como así lo permite el Derecho Comunitario, la solución que propone al Gobierno para cumplirlo, es la estabilización del personal público afectado mediante la figura de “fijo a extinguir”, ya incluida por el Gobierno en los PGE 2021 para el personal de empresas privadas con funciones iguales a las del personal público, sin adquirir la condición de funcionarios de carrera, pero manteniendo su puesto de trabajo hasta la jubilación.
- El 31 de marzo también se publicaron las conclusiones de la Abogacía General de la UE del asunto italiano “Gilda-Unams” sobre profesores de religión temporales, del Tribunal Europeo, que establece respecto a los docentes, “Su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad, y la conversión en fijo, como medida de sanción, es obligatoria, aunque lo prohíba la normativa nacional. Si no existe ninguna medida en la legislación de un Estado miembro suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad…tendría que de dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho Nacional que obstaculice la conversión en fijo” por ser la discriminación o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- El mismo día 31 de marzo de 2021, se aprobó en el Parlamento de La Rioja, el Proyecto del nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento, con una disposición transitoria que reconoce directamente, con su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, la condición de “empleado público fijo”, a los empleados del propio Parlamento de la Rioja, temporales de más de 5 años, que accedieron por procesos selectivos públicos, ante el fraude de ley y abuso de temporalidad, y para dar cumplimiento a la Directiva y Sentencias Europeas, por los principios de eficacia directa y supremacía del Derecho Comunitario.
Y también el 31 de marzo, el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, muestra su apoyo a todos los empleados públicos temporales de larga duración y se aprueba una Moción para instar a su Gobierno a analizar y declarar las situaciones de abuso de temporalidad de sus empleados, suspendiendo temporalmente las convocatorias de plazas identificadas en abuso, e insta al Gobierno de España a modificar el EBEP para evitar y en su caso sancionar estos abusos, en tanto se aprueban las políticas de estabilización que den lugar al cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo y su Acuerdo Marco, así como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19 de marzo de 2020.
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