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La Diputación insta a la Confederación Hidrográfica del Duero para que no se prohíban las plantaciones de choperas en dominio público

18 marzo, 2024
in Actualidad, Provincia
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El pleno de la Diputación provincial de Soria ha pedido a la Confederación Hidrográfica del Duero que se permita plantar choperas en dominio público. Para ello se han expuesto una serie de motivos que se especifican a continuación.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Analizado el texto articulado del Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero anunciado en el BOE nº 148 de fecha 22 de junio de 2021, y en particular los artículos 18.2 y 34.2 relativos a bandas de protección y plantación de cultivos arbóreos, esta Corporación realiza las siguientes CONSIDERACIONES:

  1. Durante el periodo de alegaciones al Esquema de Temas Importantes de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones del Duero, Ebro y Miño-Sil, numerosos ayuntamientos, diputaciones, organizaciones públicas y privadas, empresas y diversos colectivos, así como la Junta de Castilla y León, han presentado alegaciones a la posible prohibición para ejecutar plantaciones de choperas en Dominio Público Hidráulico (DPH) cartográfico, que delimita terrenos ribereños que están registrados principalmente a nombre de ayuntamientos y ELM.
  • El 21 de junio de 2021 se han publicado las propuestas de articulado para los Planes Hidrológicos de las tres cuencas, y el contenido de los tres articulados, en lo referente a choperas, se resume:
  1. La CHDuero prohíbe la plantación de choperas en DPH con carácter general, con excepción de los ARMin (anchura mínima del espacio ribereño), que generan nuevas bandas de protección.
    1. La CHMiño-Sil permite la plantación de choperas en DPH.
    1. La CHEbro fomenta la plantación de choperas en DPH.
  • La CHEbro y la CHMiño-Sil entienden que, respetando la vegetación natural próxima al cauce de aguas bajas y a partir de una distancia de 5 metros de esta, en la mayoría de los casos, se puede plantar una chopera.
  1. Dependiendo las tres Confederaciones del mismo Ministerio, queda patente la incongruencia de la propuesta de la CHDuero, y siendo la Demarcación del Duero la que más choperas alberga, los perjuicios causados por esta decisión son muy relevantes, y los beneficios que aporta nadie los comparte.
  • En términos ambientales, estamos hablando de un cultivo apto para zonas de mala calidad agronómica de suelo, es decir, donde no se pueden realizar cultivos agrícolas por motivos de rentabilidad o por ser terrenos parcialmente inundados por el río en las grandes avenidas.

Las choperas actúan como sistemas naturales de depuración ripícola al capturar los pesticidas, abonos y otros contaminantes utilizados en los cultivos agrícolas colindantes, es decir; son filtros verdes de las aguas de escorrentía superficial y de la capa freática antes de que alcancen el río.

Los chopos contribuyen a la estabilización de las riberas y sus márgenes y reducen la erosión y arrastre del suelo provocado por las avenidas extraordinarias de los ríos, mejoran el paisaje, aportan biodiversidad y protegen los cultivos en zonas expuestas a vientos de gran intensidad.

Además, la alta capacidad de crecimiento del chopo favorece su función de sumidero de carbono, disminuyendo el porcentaje de gases de efecto invernadero presentes en nuestra atmósfera.

  • Las consecuencias socioeconómicas más importantes de la aplicación de este criterio en el ámbito de la Cuenca del río Duero son:
  1. Pérdidas en superficie de choperas: más de 5.000 ha, un 12% del total.
    1. Pérdidas económicas: más de 20 millones de euros anuales.
    1. Pérdidas en puestos de trabajo: más de 1.300, de los cuales, 430 están en el medio rural.

No se puede entender y menos compartir, que, en un contexto de emergencia nacional en la lucha contra la despoblación, se plantee por la Confederación Hidrográfica del Duero una medida que incide negativamente en la economía y el empleo de nuestras áreas rurales; una medida que genera abandono y confrontación, sin aportar ningún beneficio, ni siquiera ambiental.

  • El propio MITECO en su “Guía de adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrícolas y ganaderas” recomienda la plantar choperas, y detalla todos los beneficios que aportan en zonas inundables (páginas 53 y 54); así mismo, propone que se planten a una distancia prudencial del cauce activo.

Las CHEbro y CHMiño-Sil entienden, en los articulados provisionales del los Planes Hidrológicos, que, desde el cauce de aguas bajas, la banda existente de vegetación autóctona más 5 metros es distancia adecuada y suficiente; este es el modelo que se ha aplicado con éxito en gran parte de plantar las choperas en la Demarcación del Duero desde el año 2009.

  1. La compleja regulación que se ha establecido en el articulado propuesto por la CH Duero genera una total incertidumbre respecto a las posibilidades de plantación de una determinada parcela, que queda sujeta, en su caso, a la definición del ARMin en cada tramo de río y a sus posibles modificaciones.
  • Finalmente, es necesario recordar que la regulación planteada se basa en el denominado DPH cartográfico, que no es otra cosa que la plasmación geográfica de un modelo matemático con los errores intrínsecos a los mismos. Las líneas definidas como DPHC no han sido objeto de tramitación administrativa alguna y no tienen la misma validez jurídica que el deslinde. Sin embargo, se está aplicando por la CHD de forma generalizada con claros efectos jurídicos. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que para la determinación del DPH, además del cauce natural (artículo 4) hay que tener en cuenta lo establecido en artículo 240, es decir, también las alegaciones y manifestaciones de los propietarios ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos. No se puede entender adecuadamente determinado el DPH sin todos esos datos o intervenciones. Los Organismos de Cuenca —y en especial la CHD, dada la relevancia de las prohibiciones del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación del Duero—, deben atender al principio de legitimación registral, y su manifestación de presunción de exactitud de los asientos del Registro de la Propiedad, así como la presunción legal de exactitud de las inscripciones en el Catastro; y en cada caso concreto deben comprobar el alcance de dicha exactitud.

En consecuencia, se solicita:

Que la Confederación Hidrográfica del Duero tenga en cuenta lo expuesto y reconsidere su postura, ya que ésta provocaría graves daños en la economía y el empleo de nuestros municipios, y permita, al igual que las Confederaciones del Ebro y del Miño-Sil,plantar choperas en DPH cartográfico, con una distancia de 5 metros a la banda de vegetación natural próxima al cauce de aguas bajas.

Sigue más noticias de actualidad en nuestra página web.

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