- Se establecen criterios comunes en coordinación con las CCHH Miño-Sil y Ebro para compatibilizar la conservación de los ecosistemas fluviales con la plantación de cultivos, siempre cumpliendo determinadas restricciones
- El principio general de la gestión del dominio público hidráulico es la protección del ecosistema fluvial y la seguridad ante inundaciones. Sin embargo, de forma excepcional, será posible conjugar las plantaciones de choperas con la protección de los ecosistemas y su mantenimiento como corredores ambientales
- Las plantaciones deberán estar diseñadas para evitar los riesgos en caso de inundación y se instalarán cumpliendo los criterios de distancias mínimas a los cauces
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) está trabajando con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y las CCHH Miño-Sil y Ebro para diseñar una normativa que permita compatibilizar la conservación de los ecosistemas fluviales con la producción forestal de chopos. Frente a la prohibición recogida en el Plan Hidrológico vigente aprobado en 2016, el Organismo flexibiliza esta limitación y establece unos criterios comunes que se incorporarán en los nuevos Planes de estas cuencas 2022-2027 para homogeneizar el tratamiento de plantaciones y cultivos en toda España, siempre atendiendo a una serie de garantías ambientales. De esta forma, podrá considerarse un aprovechamiento racional de los usos del suelo del dominio público hidráulico que sea compatible con determinados tipos de cultivo y, por ende, con el desarrollo de la economía rural.
Como criterio general, el dominio público hidráulico está destinado a la conservación del ecosistema fluvial y el transporte de agua y sedimentos asociados, siendo un corredor ecológico de altísima importancia. Sin embargo, y siempre que no se interfieran estos objetivos, se autorizarán las plantaciones productivas única y excepcionalmente en aquellos tramos de cauce donde la superficie de dominio público hidráulico sea muy superior al cauce de aguas bajas o cauce activo. Tendrán preferencia de uso los cultivos forestales frente a los agrícolas. Estas autorizaciones contarán con amplias limitaciones, más aún en espacios protegidos ambientalmente de la Red Natura 2000, donde se atenderá a lo que dicte la normativa y a lo dispuesto en los planes de gestión correspondientes.
En general, solo se permitirán plantaciones sobre espacios que ya las tienen y cumplen los criterios de distancias mínimas a los cauces de aguas bajas o que se transforman de suelos agrícolas a forestales, dejando libre el corredor ecológico principal del río. Además, deberá dejarse una banda de protección que se destinará a recuperar el ecosistema fluvial y que servirá de amortiguación de los impactos de las choperas productivas sobre el ecosistema fluvial y el régimen de corrientes, a definir por el Organismo de cuenca en función de la tipología del cauce asociada. En ningún caso se permitirá la sustitución de bosque de ribera autóctono por cultivos o plantaciones productivas. Asimismo, las plantaciones deberán estar diseñadas para evitar los riesgos en los casos de inundación.