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Almazán emite tres expedientes sancionadores por 80.000 € a una empresa de abonos orgánicos

17 agosto, 2025
in Comarca de Almazán, Provincia
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El Ayuntamiento de Almazán ha resuelto ya dos expedientes sancionadores por un total de 80.000€ a una de las empresas instaladas en la Villa, y tramita un tercero de acuerdo con la normativa aplicable.

Los desagradables olores que produce la actividad desarrollada por la empresa en cuestión llevaron hace algo más de un año a iniciar el primer proceso sancionador a la empresa en cuestión desde su instalación.

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En palabras del alcalde de Almazán Jesús Cedazo, la empresa obtuvo licencia ambiental en el año 2005 para recogida y tratamiento de residuos agroforestales únicamente. Tres años después, en 2008 se autoriza la actividad por parte del Ayuntamiento para la fabricación de abonos orgánicos, y seis años más tarde en octubre de 2014 se da el visto bueno desde la JCyL para obtener licencia ambiental para la instalación de un almacén de abonos orgánicos, peletizados y envasados, esa licencia otorgada  hace más de 10 años, es la que ampara desde el punto de vista de la comunidad autónoma la fabricación, cribado y peletizados orgánicos con la que continua a día de hoy.

En 2019 la empresa vuelve a solicitar la instalación de un nuevo equipo para cribado en la campa exterior, en agosto de 2019 el ayuntamiento de Almazán solicita a la Junta de Castilla y León, aclaraciones sobre las características y sobre el origen del producto que está utilizando la empresa, pues es la CCAA la administración competente para interpretar si la materia que se está utilizando es un residuo, un subproducto o enmienda orgánica. Esta era una cuestión básica para obligar a la empresa a realizar una evaluación de impacto ambiental sobre la actividad que se realiza, analizar las emisiones a la atmósfera, vertidos a los cauces y la generación de residuos principalmente, remarca Cedazo.

Los servicios técnicos del Ayuntamiento y de Diputación sostenían en aquellos informes que la actividad de la empresa suponía una modificación sustancial de la licencia que le fue concedida en el año 2014, y que debería tramitarse una nueva licencia ambiental y una evaluación de impacto ambiental ante las molestias que llevaba ocasionando la actividad desde hace años. La respuesta de la JCYL concluyó que no era necesario realizar ninguna evaluación de impacto ambiental y que la licencia ambiental ya se otorgó en 2014 y por lo tanto para la comunidad autónoma todo estaba conforme a normativa.

A finales de 2019 nuevamente el ayuntamiento de Almazán solicita a la JCyL el análisis del poder contaminante de la empresa en aplicación de la  Ley  34/2007 de calidad del aire y protección de la atmosfera, pues se mantiene desde el Ayuntamiento que la actividad preocupa pues se encuentra a 460 metros del punto más cercano de población, pero nuevamente la consejería de medioambiente se reafirma en sus informes, y continúa sosteniendo que no existe necesidad de evaluación de impacto ambiental y que analizarían la actividad en base de la Ley 34/2007 de calidad del aire.

Seis meses después, la delegación de la  JCyL concluyó que la documentación presentada por la empresa era suficiente y cumplía los requisitos en materia de contaminación atmosférica, recordándonos que la autorización administrativa corresponde a la JCYL, que básicamente es como decirnos nuevamente que no pintamos nada, sostiene Cedazo, y en junio de 2020 el informe de la JCyL da luz verde a la actividad de la empresa en el ámbito de la Ley 34/2007 hasta 2028.

El único requerimiento técnico que le ponen es que cada tres años realicen  un informe sobre emisión de partículas, informe que contrata la empresa, que debería haber presentado al menos en 2024 a la Consejería de Medioambiente y finalmente se autoriza la actividad en esos términos y con todos los informes sectoriales favorables obtiene licencia de obra en 2020.

A partir de aquí, estamos condicionados básicamente al incumplimiento de ese dato para que de una vez por todas la Comunidad Autónoma exija la evaluación de impacto ambiental y la obligación de medidas correctoras serias, o si no es así, el Ayuntamiento podrá tener justificación contundente y con base suficiente para suspender la licencia de actividad.

Lo que es evidente es que la empresa incumple el valor de emisión de partículas a la atmósfera en numerosísimas ocasiones y esa es la razón por la que son frecuentes los episodios de olores nauseabundos con las quejas lógicas del vecindario, más si cabe en estos días de calor, sostiene Cedazo.

Con la problemática que viene sufriéndose en Almazán desde 2009 la única administración que ha ejecutado expedientes sancionadores a la empresa ha sido el Ayuntamiento de Almazán y durante los dos últimos años, en los que se han resuelto dos expedientes sancionadores, sustentados en los informes de policía Local por un total de 80.000 € a la empresa,  que ha admitido su responsabilidad ,que suponen dos faltas graves y  en la actualidad se continúa con el procedimiento de un tercer expediente sancionador.

En el Ayuntamiento nos mantenemos a la espera que desde la JCYL informen acerca de los estudios que deberían constar en su expediente y lo más coherente es que se instale una estación homologada de medición de la calidad del aire durante largos periodos de tiempo para que sea la administración autonómica y sus propios técnicos los que analicen realmente los valores de emisión de partículas y ejerzan sus competencias.

Nos consta que la empresa lleva más de 3 años buscando nueva ubicación, pero la situación en Almazán dada la proximidad a la población no puede continuar así, desde el equipo de gobierno continuaremos con los expedientes sancionadores y dando los pasos que nos indiquen los servicios jurídicos, pero lamentablemente se echa de menos una vez más que la comunidad autónoma ejerza sus competencias en la evaluación ambiental y en el seguimiento de las prescripciones indicadas.

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