La Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración ha recibido este año (hasta el 31 de octubre) 444 solicitudes de diversas autorizaciones de Extranjería de ciudadanos de nacionalidad argentina. Por países, fueron los más numerosos.
Casi duplican a los peruanos que presentaron 237. En los tres últimos años, desde 2021, se han multiplicado por ocho las solicitudes registradas por ciudadanos de Argentina.
Por orden de número de solicitudes les siguen los marroquíes, con 271; los peruanos, con 237 solicitudes; los colombianos, con 232; los ecuatorianos, con 111; los hondureños, con 106; los venezolanos, con 99; los dominicanos, con 80; los bolivianos, con 49; los gambianos, con 44, y los salvadoreños, con 41.
En 2024, hasta el 31 de octubre, se registraron en la Dependencia de Trabajo y Extranjería un total de 1.895 solicitudes de ciudadanos extranjeros. De estas, 394, fueron solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Hubo otras 291 solicitudes de renovación de residencia y trabajo.
En cuanto a la reagrupación familiar, hubo 273 solicitudes. La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son el cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal; los hijos menores de edad del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España); otros menores o incapaces extranjeros, y los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho.
Se han registrado un total de 117 solicitudes de tarjeta de residencia de larga duración. Se trata del documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.
Se halla en situación de residencia de larga duración el ciudadano extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en este país indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.Se solicitaron igualmente 70 autorizaciones de regreso, que es el documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.
Le permite la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo máximo de 90 días.
Entre las solicitudes más numerosas se encuentran también las autorizaciones iniciales de estudios. Hubo 158. Y las prórrogas de estudios. Se registraron 85.Además, se habían tramitado en esta dependencia de la Subdelegación del Gobierno, hasta el 31 de octubre, 334 solicitudes de ciudadanos de la Unión Europea, que se encuentran dentro del régimen comunitario.
ARRAIGO
También ha habido en este 2024, en los diez primeros meses del año, 239 solicitudes de arraigo que es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que recoge la normativa española en materia de extranjería. El arraigo social se concede a extranjeros con tres años de residencia. Se debe acreditar integración social a través de un informe que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes.
Hubo 71 solicitudes de este tipo. En cuanto al arraigo familiar, se registraron 865 solicitudes en la Dependencia de Trabajo e Inmigración.Hubo también 22 solicitudes de arraigo laboral. Se otorga a extranjeros con una permanencia continuada de más de dos años en España y un vínculo laboral relevante durante un mínimo de seis meses.
Por lo que respecta al arraigo para la formación, se recibieron 54 solicitudes. Requiere un periodo de permanencia de al menos dos años y el compromiso de realizar una formación reglada para el empleo o de obtener un certificado de profesionalidad, entre otras posibilidades. Al finalizar esta formación, podrá obtener autorización de residencia y trabajo presentando un contrato de trabajo relacionado con la formación recibida.
Hubo, por último, una solicitud de arraigo por razones humanitarias y otras cuatro de víctimas de violencia de género. En todos los casos, para conseguir la autorización de residencia temporal por arraigo, el extranjero no debe tener antecedentes penales en España ni en los países en que se haya residido en los últimos cinco años, por delitos considerados tales en el ordenamiento español. Tampoco lo obtendrá si tiene prohibida la entrada en España o figura como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
ATENCIONES PRESENCIALES
A fecha 31 de octubre de 2024, en la Subdelegación del Gobierno se han atendido este año presencialmente mediante el sistema de cita previa 3.903 personas (una media de 88 semanales) y sin cita previa una media de 40 semanales.
La presentadas telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio, han sido 698.Las solicitudes por esta plataforma agilizan la atención al público, pero como contrapartida ralentizan la labor del personal que debe dar entrada a los expedientes y comprobar los datos consignados, así como la documentación aportada.
Se observa que los expedientes aportados por Mercurio requieren, en general, más requerimientos de subsanación que los presentados presencialmente.
OFICINA SOCIOLABORAL Y NUEVO REGLAMENTO
En lo que a la Oficina de Información Socio-Laboral se refiere, tiene muy buena acogida entre los ciudadanos. Mantiene sus cifras de consultas como en años anteriores. La actividad administrativa de la Dependencia en los próximos meses tiene como horizonte la entrada en vigor, el 20 de junio de 2025, del nuevo Reglamento de Extranjería que supone un cambio integral y persigue adaptar la normativa a los cambios acaecidos a la realidad social de nuestro país, así como aunar todas las modificaciones, interpretaciones y jurisprudencia de los últimos años.
Esta reforma fue publicada en el BOE del pasado 20 de noviembre. Incluye nuevas formas de arraigo para acceder a la autorización de residencia y se facilita la regularización de aquellos migrantes, objeto de explotación laboral, así como de las víctimas de violencia de género.
El Reglamento, recogido en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, hace especial incidencia en la formación, el empleo y la familia, tres elementos que llevan a la inclusión. También apuntala en la necesidad de ser muy exigentes con los requisitos jurídicos y exquisitos con los derechos humanos.
El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería recoge una flexibilización de todos los requisitos para acceder a la reagrupación familiar. Además, mejora el modo de acreditación de requisitos económicos; es decir, hace más sencillo acreditar que se tienen recursos para acoger al familiar. En cuanto a los familiares de españoles, se modifica el arraigo familiar y se aprueba el estatuto de familiar de español.