Ante las circunstancias acontecidas en relación con la grabación de
la sesión plenaria que tuvo lugar en el Burgo de Osma-Ciudad de Osma,
en el día de ayer, manifiesto que es indudable y a la vez incuestionable la
publicidad de las sesiones plenarias, así lo avala no sólo la Ley de Régimen
Local y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, sino también la
reciente Ley 7/2018, de 14 de diciembre por la que se regula la
Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el
estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los
Plenos de Castilla y León.
Si bien es cierto que los medios de comunicación están habilitados
para proceder a realizar esa grabación, conforme con su derecho a la
información, únicamente lo que se ha pretendido por este Alcalde, dentro
de las facultades de organización y de la potestad de policía interna que le
confiere la legislación vigente, es organizar y habilitar de manera
adecuada el normal desarrollo de las sesiones plenarias y el
mantenimiento del orden en la Sala, para evitar conflictos, ante
ciertas manifestaciones que ya se conocían de antemano y ante los
acontecimiento acecidos en la propia sesión constitutiva del pleno del
Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma celebrada pasado
el día 15 de junio.
Es por ello que la decisión adoptada por este Alcalde-Presidente, se
ajustó de manera excepcional y, ante las circunstancias extraordinarias
descritas, a la realidad generada y en evitación de situaciones de alteración
del orden y del desarrollo normal de la sesión.
Y con el único objetivo de esta Corporación de adecuar de manera
idónea los espacios oportunos reservados de manera específica a los
distintos medios de comunicación para que estos puedan llevar a cabo en
condiciones óptimas su trabajo, se está procediendo a habilitar un
protocolo de actuación y control de las condiciones de grabación de los
Plenos
El Burgo de Osma – Ciudad de Osma, 25 de junio de 2019.