El Ayuntamiento de Ólvega lanza RE- ACTIVA ÓLVEGA, un programa de subvenciones destinadas a autónomos, microempresas y pequeñas empresas con local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Ólvega para fomento y viabilidad económica, con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por la COVID-19.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 19 de enero de 2019.
LINEAS DE SUBVENCIÓN: CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
1 Se concederá una cantidad fija de 500 € para todas aquellas microempresas, pequeñas empresas y autónomos, con o sin trabajadores a su cargo, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el R.D. 465/2020, de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo o en el ACUERDO 76/2020, de 3 de noviembre de la Junta de Castilla y León.
No tendrán derecho a esta ayuda aquellos autónomos que sean también trabajadores por cuenta ajena ni aquellos autónomos que no tengan un local abierto al público, despacho profesional o hayan podido tele trabajar durante dicho periodo de cierre. Tampoco entraría en esta línea de subvención el segundo autónomo o autónomos colaboradores de una empresa y serán considerados como trabajadores conforme al punto 4.3 de este plan de ayudas.
2 Se concederá una cantidad fija de 400 € a todas aquellas microempresas, pequeñas empresas y autónomos, con o sin trabajadores a su cargo, que, aunque no se hayan visto afectados por el cierre del R.D. 465/2020, demuestren que han tenido una reducción de su facturación en, al menos, un 75% con respecto a los mismos meses de ejercicios anteriores.
Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de cualquier medio de prueba admitido en derecho (libros de contabilidad, trimestres de IVA, libros de facturación, etc.).
3 Las cantidades a las que se refieren los epígrafes 4.1 y 4.2, podrán ser incrementados en 300 € por cada trabajador que se tuviera contratado a fecha 14 de marzo de 2020, hasta un máximo de 5 trabajadores.
Estas cantidades serán prorrateadas en el caso de que los trabajadores objeto de ayuda tengan un contrato a tiempo parcial en el mismo porcentaje de la jornada que vienen desempeñando.
En ambos casos, los trabajadores subvencionados deberán seguir siendo trabajadores de esa empresa en los seis meses siguientes al que finalice el estado de alarma. Los autónomos colaboradores y el segundo autónomo de una empresa serán considerados como trabajadores y serán subvencionados, en su caso, en esta línea de subvención. En el caso de que la empresa solicitante no hubiese estado afectada por el cierre obligatorio y se acogiera a la ayuda por caída del 75% de la facturación, el autónomo principal también será considerado en esta línea de subvención.
4 Las cantidades a las que se refieren los epígrafes 4.1 y 4.2, podrán verse incrementadas en 150 €, cuando el cese de la actividad se haya producido en los dos períodos.
5 Se concederá una ayuda del 50 % del importe del alquiler, con un máximo de 500 €, a aquellos autónomos, microempresas y pequeñas empresas que hayan tenido que abonar el alquiler del local donde ejercen su actividad, durante el tiempo que han tenido cerrados sus negocios.
6 A todos los beneficiarios que se acojan a esta convocatoria se les abonará cantidad equivalente a la tasa de basuras que devenguen sus establecimientos, proporcional al tiempo que han estado cerrados sus negocios.
7 Asimismo se abonará cantidad equivalente a la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente a los vehículos de uso profesional, proporcional al tiempo que han permanecidos cerrados los negocios, hasta un máximo de 5 vehículos.
A continuación adjuntamos el anuncio de la convocatoria, las bases de la misma y el formulario de solicitud.




