El Juez Disciplinario Único desestima el recurso del Numancia
El club soriano podría apelar, pero todavía se desconoce si lo hará
El Club Deportivo Numancia pierde en los despachos el encuentro entre el conjunto soriano y el Deportivo Fabril. Al menos, por ahora. Los hechos ocurrieron en el encuentro C. D. Numancia – Deportivo Fabril del sábado 13 de diciembre. En el minuto 67 del partido Hugo Torres ingresó en el campo cuando no venía reflejado como suplente.
El Director Deportivo del C. D. Numancia de Soria, José Alejandro Huerta, estuvo en El Remate de Canal 9. En el programa analizó esta situación. Indicó que fueron el 2º entrenador del equipo, Cristóbal Filgueira; y el entrenador de porteros, David Salazar; que junto con el delegado del equipo, David Lagunas, los que vieron esta anomalía. «Son encargados de realizar los cambios», dice Huerta, a lo que añade que «cuando haces un cambio y vas a tachar al jugador que entra y al que sale, y no aparece, ves esa situación un poco extraña».
En el acta, el colegiado del encuentro, Antonio Ramírez Plaza, reflejó que «Se hace constar en acta que el jugador del RC DEPORTIVO FABRIL n°3 D. HUGO TORRES FERNANDEZ con DNI XXXXX ha sido añadido en el apartado de alineaciones una vez finalizado el partido. Nos hemos dado cuenta de este hecho junto al delegado del CD NUMANCIA D. DANIEL LAGUNAS ESCRIBANO, que nos lo comunica en el vestuario arbitral. Este jugador ha entrado al terreno de juego en el minuto 67 tras sustituir a un compañero de su equipo. Debido a esta situación, llamamos al delegado del RC DEPORTIVO FABRIL, D. ANTONIO GARDA AÑON para que acuda al vestuario. Una vez le explicamos lo sucedido, nos comunica que fue un olvido por su parte y que, pese a que el jugador aparece en la lista que nos entregó antes del partido, se le olvidó marcarlo como suplente«.
Juez Disciplinario
Pero el Juez Disciplinario Único no ha entendido este extremo así.
El Numancia alegó al artículo 248.1.f) del Reglamento General de la RFEF, el artículo 143.1.f) del Reglamento de Competiciones de la RFEF, y el artículo 23.1 de las Normas Reguladoras y Bases de Competición del Campeonato Nacional de Liga de Segunda Federación Temporada 2025/2026, aduciendo tanto la responsabilidad del Delegado del RC Deportivo Fabril como la existencia de alineacion indebida, en estos términos:
“… La participación de un jugador que no figura correctamente consignado en el acta arbitral como alineado o suplente constituye una alineación indebida, al haber intervenido un futbolista no habilitado reglamentariamente en el momento del encuentro.El hecho de que el jugador apareciera en una lista previa o que el error haya sido calificado como “olvido” carece de relevancia jurídica, pues:El único documento habilitante es el acta arbitral oficial, y la habilitación debe existir antes, nunca a posteriori por ello se indica que la falta de cumplimiento de este requisito no es subsanable.Se trata, por tanto, de una infracción cometida y reconocida. No puede calificarse el presente supuesto como una mera irregularidad formal o burocrática.El propio acta arbitral recoge que el delegado del RC Deportivo Fabril reconoce expresamente que la no consignación del jugador como suplente fue debida a un “olvido”, pese a tratarse de un futbolista que participó efectivamente en el encuentro.Debe recordarse que el delegado del equipo ostenta, entre sus funciones esenciales, las de; definir y validar la alineación oficial del equipo, identificar a los jugadores que, contando con licencia federativa, se encuentran habilitados para intervenir en el partido, y garantizar que únicamente dichos jugadores figuren en el acta arbitral como alineables o suplentes. …”
El Juez argumenta que «en el presente caso, consideramos que la intencionalidad infractora brilla por su ausencia«. Por tanto, «presumir una alineación indebida por un error en el acta rectificado luego por el colegiado, respecto de un jugador presente en el banquillo y en la dinámica del equipo, sin impedimento alguno para jugar y en posesión de licencia, constituye una manera de entender las normas y la deseable y leal rivalidad que no se puede compartir por frontalmente contraria a un principio esencial en el Derecho del Deporte: que los encuentros se ganan o pierden en el terreno de juego y no en los despachos«.
En mérito a todo lo anterior, el Juez Disciplinario ha procedido a desestimar la pretensión del CD Numancia de Soria SAD.




