Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, ha resuelto que «no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de reparación y ampliación de la EDAR de Yanguas (Soria)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental, en la adenda al documento ambiental y en la presente resolución».
La depuradora de Yanguas se construyó en 2011 aunque no se terminó de ejecutar totalmente y su funcionamiento hasta la fecha ha sido precario e intermitente. Actualmente se está vertiendo agua sin depurar al cauce del río Cidacos, justo en el vaso del embalse de Enciso, que en este momento está en fase de puesta en carga y cuya función, entre otras, es el abastecimiento de todo el valle.
La necesidad de dotar al municipio de Yanguas de un sistema eficaz de depuración lleva a desechar la alternativa 0, debido a que supondría el mantenimiento de la situación actual y el vertido de las aguas residuales de la localidad al río Cidacos sin un tratamiento de depuración efectivo. No se contemplan alternativas de ubicación de la EDAR para minimizar al máximo posible la afección a nuevos espacios del entorno.
La alternativa seleccionada para reparar y ampliar la EDAR de Yanguas consiste en demoler el tratamiento primario y secundario existente para posteriormente construir una nueva infraestructura de depuración con las siguientes instalaciones, con una nueva fosa de decantación-digestión de volumen 82,26 m³ y con lecho bacteriano de 4,30 m de diámetro, entre otras características.
De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.