La cría de aves de corral está amenazada de nuevo por la gripe aviar. El avance de la Influenza Aviar en Europa ha provocado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mueva ficha. A través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal ha emitido una orden para prohibir la cría de aves de corral en determinadas zonas, a partir del 10 de noviembre.
Hasta ahora, dada la situación de la enfermedad, se había prohibido en dos zonas concretas de la provincia de Soria. Se trata de las áreas de influencia de los embalses de Monteagudo de las Vicarías y de La Cuerda del Pozo. En la primera no se hallan explotaciones profesionales aviarias, por lo que sólo se ven afectadas la cría de autoconsumo (los tradicionales gallineros de pueblo). En la segunda zona si se ven afectadas dos explotaciones de pollos y patos. Estas zonas pertenecen al Anexo II de la orden ministerial Orden APA/2442/2006, de 27 de julio.
Pero con la variación del avance la enfermedad en los diferentes focos europeos, el panorama ha cambiado. Según ha informado la Unión Europea se han detectado 139 focos de ave de corral. De ellos, 14 han sido detectados en España.
En aves silvestres han sido un total de 708 de los que en España han sido 68. Y por último, en aves cautivas, se han detectado en España 5 de los 33 casos positivos analizados en la región europea.

Con la nueva disposición del ministerio, a partir del día 10 de noviembre se verían afectados explotaciones y cría de autoconsumo en los municipios y localidades del Anexo II. Estos serían Abejar, Almaluez, Cañamaque, Cidones, Fuentelmonge, Molinos de Duero, Monteagudo de las Vicarías, Derroñadas (El Royo), El Royo, Vilviestre de los Nabos (El Royo), Salduero y Vinuesa.

En aquellas zonas afectadas por el Anexo II se adoptarán las siguientes medidas:
- Eliminar las autorizaciones de las excepciones establecidas en la Orden ARM 3301/2008 a las medidas de bioseguridad establecidas en el artículo 5.1 de la Orden APA/2442/2206. En particular:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de Influenza Aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, 7 exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.
No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.




