La Comisión de Medio Ambiente y Urbanismo, reunida también en la mañana de ayer, entre otras cuestiones de menor trascendencia informativa, ha estudiado el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Alcoba de la Torre II, que afecta a la totalidad del término de Alcoba de la Torre, que abarca 1.548 hectáreas, de las que se excluirán inicialmente 736 hectáreas, quedando una superficie aproximada a concentrar de 812 hectáreas.
Se exceptúan de la concentración la zona del casco urbano y la zona periurbana que comprende eras, huertos familiares, las vías pecuarias ‘Cañada Real de Merinas, Ramal nº 9’ y ‘Cañada Real clasificada en Alcubilla de Avellaneda y Zayas de Torre’, la zona de ribera del río Pilde y las superficies afectadas por la concentración parcelaria efectuada en 1983 que no se pueden beneficiar de esta nueva concentración.
La Comisión, valorados los criterios de ubicación características del proyecto y potencial impacto anexo III de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, ha acuerdado que el proyecto no precisa tramitarse mediante evaluación de impacto ambiental ordinaria e incluye una serie de medidas para la ejecución del proyecto.
El principal objetivo de la concentración es promover la constitución de explotaciones económicamente viables, reordenando la estructura de la propiedad y ejecutando las obras necesarias junto con medidas de integración ambiental y de protección y conservación del patrimonio natural, todo ello bajo criterios agropecuarios, económicos y ecológicos. Dentro de la zona a concentrar, la superficie dominante es la forestal con más de un 59,85 % de superficie destinada, principalmente, a encinares, y parte a sabinares. Esta zona presenta una gran atomización de la propiedad, con desconocimiento de gran parte de los actuales propietarios de la ubicación de sus parcelas y con una masa forestal de escaso valor productivo, con altas espesuras y deficiente conformación de los pies, estando en progresivo abandono por parte de los propietarios. El beneficio para las propiedades vendría de la optimización del uso y de la conservación de la maquinaria y gastos de combustible, además de la identificación inequívoca de la titularidad.
No se contemplan nuevos regadíos, ni la construcción de obras de drenaje, ni zonas de extracción de zahorras. El proyecto no presenta coincidencia territorial ni afecciones indirectas con espacios naturales protegidos, planes de especies protegidas, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes de utilidad pública, etc.
Entre las medidas protectoras y correctoras que se establecen cabe destacar: la adaptación del nuevo parcelario a los elementos naturales como setos, alineaciones de árboles etc. de gran interés para el refugio y alimentación de la fauna, mantenimiento de cauces y riberas en su estado natural, evitar la afección a especies de flora vulnerable, árboles singulares, de gran porte o añosos, muretes naturalizados, construcciones tradicionales, fuentes, etc., balizando y delimitando su zona de afección durante las obras ya que de lo contrario podría verse afectados micro hábitats de especial interés y su fauna vinculada, así como el patrimonio paisajístico etnográfico.
Se establecen una serie de medidas en relación con la vía romana 27 y los yacimientos arqueológicos ‘El Villar I’, ‘Cabeza Bajera’ y ‘Cuesta del Gallo’ y se deberá elaborar un ‘Proyecto de Restauración del Medio Natural’.