La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior publica hoy en el Portal de Gobierno Abierto el anteproyecto de una nueva ley de transparencia para la Comunidad, uno de los principales compromisos políticos para la presente legislatura. El foro de participación habilitado estará disponible hasta el próximo 25 de junio para poner conocer el texto propuesto e incorporar sugerencias y propuestas. Esta ley plantea una verdadera política de transparencia con la que seguir fortaleciendo la democracia y el funcionamiento de las instituciones, mejorar la vida de los ciudadanos y sirva para impulsar el crecimiento y desarrollo de Castilla y León. El fomento de la participación ciudadana mediante un mejor acceso a la información -lo que facilitará una mayor presencia activa y responsable de la sociedad en los asuntos colectivos- o la mejora de la eficiencia en la gestión pública son otros objetivos que se pretenden con la nueva norma. Entre las novedades que muestra el anteproyecto de ley constan la ampliación de su ámbito de aplicación a las entidades locales y la introducción de un régimen sancionador.
El vicepresidente Francisco Igea compareció en sede parlamentaria a comienzos de septiembre de 2019 para exponer el proyecto político de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. En su alocución en las Cortes, Igea manifestó que la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la regeneración democrática y la mejora de la eficiencia administrativa “encarnan a la perfección los objetivos que queremos alcanzar en la gestión pública de Castilla y León durante estos cuatro años de legislatura”. Con la publicación hoy del anteproyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilización de la Comunidad de Castilla y León se continúa avanzando en la tramitación formal de ese primer compromiso político adquirido por esta consejería y su titular.
El texto del anteproyecto de ley que hoy se da a conocer estructura sus 64 artículos en seis títulos que se centran, respectivamente, en la publicidad activa, el acceso a la información pública, la reutilización de la información pública, el régimen sancionador, la evaluación y el Comisionado y Comisión de Transparencia. Once disposiciones adicionales recogen otras cuestiones de interés, tales como la colaboración de las diputaciones provinciales –que prestarán la asistencia necesaria a los municipios y demás entidades locales para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley-, la creación de unidades de transparencia en los centros directivos de la Administración autonómica, o la introducción de contenidos de transparencia en programas de acceso a la función pública, en la formación de empleados públicos y en distintos niveles de la educación.
Derechos recogidos en el Estatuto que se afianzan con esta nueva ley
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León incluye en su articulado derechos relativos a la participación de las personas en los asuntos públicos, su acceso a archivos y registros administrativos, documentos e informaciones de las administraciones públicas de la Comunidad y la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas se hace alusión a la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso a la formación y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
En relación con la tramitación de esta nueva ley de transparencia, acceso a la información y su reutilización ha de recordarse el vigente Modelo de Gobierno Abierto aprobado por la Junta de Castilla y León en marzo de 2012; fue un hito que supuso para la Administración autonómica un avance en la apertura y la difusión de la información pública y en la implantación de nuevos cauces para la participación ciudadana. En la exposición de motivos del anteproyecto de ley, sometido desde hoy a participación, se afirma que la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León “ofreció cobertura normativa a este proceso, si bien con un impacto muy relativo como consecuencia de un impulso muy tímido de la publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública y dejando fuera actores públicos muy relevantes en esta Comunidad Autónoma como son sus entidades locales”.
Ampliación del ámbito de aplicación de la ley
Esta ley es de aplicación a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León; las entidades que integran la Administración local de la Comunidad y las universidades públicas. De igual modo, las obligaciones de esta ley se aplicarán a sus entidades vinculadas, adscritas o dependientes. Esto es: organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia; empresas públicas en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento; fundaciones públicas; consorcios adscritos; asociaciones constituidas por todos estos sujetos.
La ley se aplicará en lo que expresamente se establezca a las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Común, el Consejo de Cuentas, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social y las autoridades administrativas independientes que se puedan crear, así como –en algunos aspectos- a las corporaciones de derecho público y federaciones deportivas.
Es reseñable que la ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilización será aplicable en cuanto a las obligaciones de publicidad activa a dos ámbitos más. El primero, los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, así como las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores y las asociaciones y fundaciones a estos vinculadas. El segundo, las entidades privadas que perciban ayudas, subvenciones, aportaciones dinerarias o traspaso de fondos en cuantía superior a 50.000 euros en cómputo anual procedentes de alguno de los sujetos afectados por el ámbito de esta ley, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Publicidad activa: catálogo de información pública
La ley desarrolla también los atributos que debe observar la información pública para que se consideren suficientemente satisfechas las obligaciones de publicidad activa: claridad, mejor localización mediante una óptima estructuración de contenidos, selección de información relevante en formatos reutilizables, actualización constante y accesibilidad universal, entre otros. Para garantizar estas condiciones básicas y mejorar la gestión de la información pública de la Administración autonómica se crea un catálogo de información pública para la identificación de los responsables de cada información y los plazos de actualización. Este documento incorporará, además, aquellos contenidos que se compromete a publicar cada uno de los órganos y unidades que forman parte de ella en el Portal de Gobierno Abierto. El grado de cumplimiento de este catálogo será visible para la ciudadanía y permitirá a los órganos competentes en materia de transparencia efectuar recordatorios y recomendaciones para garantizar su cumplimiento.
Derecho de acceso a la información
La regulación del derecho de acceso a la información pública va dirigida claramente a la remoción de cualquier obstáculo que dificulte su reconocimiento y ejercicio, partiendo de un principio general favorable al acceso. Con esta finalidad se articula la posibilidad de que cualquier persona pueda formular consultas con el fin de resolver las dudas que surjan en torno al ejercicio de este derecho, consultas que deberán ser atendidas en el menor plazo posible de tiempo. En torno a la regulación de este derecho se presentan algunas novedades destacadas sobre la impugnación de las resoluciones en esta materia al exigir, por un lado, que contra las resoluciones dictadas por las altas instituciones autonómicas exista también una vía revisora previa a la judicial y, por otro lado, al introducir un procedimiento de mediación sustitutivo de la reclamación prevista en la normativa básica.
Datos abiertos y régimen sancionador
En cuanto a la regulación de la reutilización, la ley es heredera en términos generales de lo que contemplan la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y la Ley 3/2015, de 4 de marzo, que con la presente ley se deroga casi en su totalidad, y de la Carta Internacional de Datos Abiertos. Con carácter general se prohíbe la aplicación de tarifas y se añade la obligación de que los desarrollos informáticos que lleve a cabo la administración autonómica permitan todos ellos la extracción de la información en formatos reutilizables.
El texto articulado de la ley se cierra con una extensa regulación del régimen sancionador en las materias reguladas por la ley, atendiendo a los posibles responsables de las infracciones que se tipifican y a la gravedad de las acciones u omisiones que son consideradas tales. Asimismo, se regula la necesaria evaluación de las acciones que se desplieguen como consecuencia de la aplicación de la norma y los reconocimientos que podrán ser otorgados a las mejores prácticas en este campo.