Los Servicios Jurídicos de la Junta han recibido el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, por el que se ratifica la Orden SAN/921/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Pesquera de Duero (Valladolid).
La decisión judicial confirma las actuaciones implementadas en esa población vallisoletana y el plazo inicialmente previsto, de catorce días, reconociendo que las “medidas se consideran urgentes y necesarias para la salud pública atendiendo a las circunstancias concurrentes, todas ellas relacionadas con la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2. También son proporcionadas atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de esa aplicación».
Las medidas ya en vigor desde el pasado martes y que cuentan ahora con la correspondiente ratificación judicial son las siguientes
- Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Pesquera de Duero (Valladolid), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
- Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
- Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
- La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
- Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios.
Desde la Autoridad sanitaria se insiste en que todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estas medidas con el fin de alcanzar el bien individual y colectivo de poner fin a la transmisión comunitaria del nuevo coronavirus SARS-CoV-2.
El incumplimiento de estas acciones podrá constituir infracción administrativa sancionable, según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León, con multas que, dependiendo de la catalogación de la infracción, oscilan entre los cien y los 600.000 euros.
Es imprescindible el compromiso y la responsabilidad individuales para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otra obligación destinada a evitar la transmisión comunitaria y a prevenir la COVID-19, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos han de extremar la observancia de las medidas individuales (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.