La justicia admite a trámite una medida cautelarísima solicitada por PACMA
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha estimado la solicitud de medida cautelarísima instada por el representante del partido político PARTIDO ANIMALISTA CON EL MEDIO AMBIENTE (PACMA) contra el Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Medinaceli en el que se aprueba la celebración del Toro Júbilo para el sábado 16 de noviembre de 2024 o la autorización municipal para la celebración de éste, así como frente a la autorización de la delegación territorial en Soria de la Junta de Castilla y León para la celebración del referido festejo en Medinaceli.
«Es criterio de este Juzgador que, en atención a las circunstancias concurrentes y ponderando las mismas, procede acceder a la medida de suspensión pedida por la parte actora. Y ello toda vez que resulta evidente que las circunstancias que concurren en este caso no pueden conducir a otra decisión de este Magistrado-Juez, ya sea solo por razones evidentes de coherencia jurídica y unidad de criterio con la extensa fundamentación jurídica de la sentencia dictada por este mismo autor el pasado 02/09/2024 en el seno del P.O. 136/202 y a la que se remite reiteradamente el escrito iniciador de PACMA», señala el juez.
El magistrado considera «digno de mayor protección la integridad física, el bienestar y la vida del animal que vaya a emplearse en esta edición del Toro Júbilo 2024 frente a la celebración del festejo taurino tradicional que se pretende por el Ayuntamiento de Medinaceli, con el amparo autorizatorio de la Junta de Castilla y León».
«El elemento tradicional, la tradición y determinados ritos, no pueden alzarse como un valladar infranqueable de la consideración actual de los animales como seres sintientes y su debida y ya legal protección por la normativa europea y española (artículos 13 del TFUE y 333 bis del Código Civil), prevaleciendo el derecho de los animales a su protección e integridad física y psíquica, a su bienestar, de acuerdo a las características de cada especie. Por todo ello, se determina la procedencia en el presente caso de anteponer el interés representado por el bienestar animal debido a la consideración de éstos como seres sintientes frente al interés que representan las Administraciones Públicas recurridas, por el tiempo que haya de transcurrir hasta el dictado de la resolución definitiva del pleito», argumenta.