Urcacyl ha solicitado de la Consejera de Empleo e Industria, Carlota Amigo el aplazamiento de celebración de las Asambleas Generales Ordinarias para aprobar las cuentas anuales de las Cooperativas que cerraron sus ejercicios económicos a finales de los meses de mayo y de junio (muy numerosas entre las Cooperativas Agroalimentarias), y el aplazamiento de la presentación de las Cuentas correspondientes, en el Registro de Cooperativas, dependiente de la Dirección General de Economía Social y Autónomos.
La solicitud se hace teniendo en cuenta el antecedente relativo a las Cooperativas que cerraron su ejercicio económico el 31 de diciembre que fue aprobado para las cooperativas en el primer semestre del presente año. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en su artículo 40 modificó el plazo legalmente previsto, con carácter ordinario, para la formulación y posterior aprobación de las cuentas anuales del pasado ejercicio, estableciendo un nuevo plazo máximo para su formulación de tres meses a contar desde la finalización del estado de alarma, y un plazo de otros tres meses adicionales para la aprobación de las mismas por la Asamblea General.
Por su parte el Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de mayo, aprobó modificar los referidos plazos máximos de formulación y aprobación de las cuentas anuales. En su Disposición Final octava se desvinculó del cómputo de los plazos de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma, y se estableció que la obligación de formulación de las cuentas anuales se reanudaría el 1 de junio de 2020, por un plazo de otros tres meses a contar desde dicha fecha, (hasta 1 de septiembre), reduciendo el plazo máximo para la aprobación de dichas cuentas por la Asamblea general, el cual pasó de tres a dos meses, a contar desde la finalización del plazo para su formulación (hasta el 1 de noviembre).
Tras la publicación de los ACUERDOS 78/2020 y 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por los que se declara en el primero el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el punto 3.30, del ANEXO del segundo, referido a celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares, se establece que podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, para los Niveles de alerta 3 y 4, sólo de forma telemática, aplicándose también para reuniones profesionales (en ningún caso se especifica lo que se entiende por reuniones de negocios o reuniones empresariales).
Sorprende estas limitaciones en el ámbito empresarial y de los negocios, cuando para cines, teatros y auditorios se pueda tener un aforo máximo del 33%, (lógicamente presencial) siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos.
Obligaciones formales: Considerando las dificultades que tenemos en muchas de nuestras cooperativas y sus socios, debido a su ubicación en el medio rural, para acceder a internet o tener una cobertura adecuada y por lo tanto para celebrar reuniones de los Órganos sociales de forma telemática, y que no obstante el artículo 32.1 de la Ley de Cooperativas establece que las Asambleas deben de celebrarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico y que el artículo 77-4 de la citada Ley señala queel Consejo Rector presentará, para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes desde su aprobación, certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes y/o imputación de las pérdidas, en su caso, adjuntando un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores; y que el artículo 76-4, determina que los libros contables serán presentados para su legalización por el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio”
La Guía de aplicación del nivel 4 en Castilla y León, de 9 de noviembre de 2020, publicada en la página web de la Junta de Castilla y León, en la que se hace referencia a comercio, deportes, hostelería, restauración y ocio nocturno, tercera edad, menores, drogodependientes, jóvenes, formación, equipamientos culturales, espectáculos públicos, actividades recreativas y juego, naturalezas y otros espacios de uso público, establecimientos hoteleros y de alojamiento, celebraciones religiosas o civiles y otros eventos y otros establecimientos comerciales, y en la que sorprendentemente no se citan para nada, ni tan siquiera de forma genérica al resto de actividades de carácter empresarial o societario (que afectan al conjunto del entramado empresarial, sea cual sea su fórmula jurídica), tan solo señala que “Las reuniones laborales e institucionales sí están permitidas de forma presencial, manteniendo las precauciones debidas”.
Podemos entender que las Asambleas y Consejos son consideradas como reuniones laborales (así lo están haciendo en muchos despachos de abogados consultados) y por lo tanto que se pueden celebrar de forma presencial, manteniendo todas las precauciones de distancias, uso de mascarillas… pero aun así y dadas las circunstancias, muchas de nuestras cooperativas preferirían posponer la celebración de las Asambleas, siempre y cuando tuvieran un respaldo legal adecuado.
Por todo ello Urcacyl reitera su solicitud de aplazamiento de la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias para aprobar las cuentas anuales, de aquellas cooperativas que cerraron sus ejercicios económicos a finales de los meses de mayo y de junio, así como la ampliación de los plazos para presentar la documentación pertinente en los Registros de Cooperativas.