Ya se conoce la resolución del Juez Único de Competiciones no Profesionales, Rafael Alonso Martínez, y las noticias no son nada alentadoras para el Club Deportivo Numancia. El fallo reconoce al conjunto rojillo la tercera posición en la clasificación liguera, en perjuicio del Ourense, pero inadmite la petición del club soriano de obtener una plaza adicional y extraordinaria en Primera Federación al considerar que no es una cuestión de su competencia.
Además, desestima la posibilidad de repetir los play off de ascenso desde el inicio, en la posición que le habría correspondido al Numancia, al entender que no es posible aplicar efectos retroactivos sobre una competición ya disputada.
ESTA ES LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ ÚNICO:
El Juez Único de Competiciones No Profesionales Rafael Alonso Martínez ha resuelto lo siguiente:
1.Modificar la clasificación final de la fase regular del grupo 1, con efectos a partir del dictado de la presente resolución, en la forma reflejada en la tabla del fundamento III de la presente resolución, declarando al C. D. Numancia de Soria como tercer clasificado y a la U. D. Ourense como cuarto clasificado.
2.Inadmitir por falta de competición de este órgano para ello -la solicitud del C. D. Numancia de Soria de que le sea atribuida una plaza adicional y extraordinaria en el Campeonato Nacional de Liga de Primera Federación de la temporada 2026/27 y desestimar -por imposibilidad de aplicar efectos competicionales retroactivos derivados de una sanción a situaciones competicionales previamente consentidas- la solicitud de adopción a otras medidas no especificadas que faciliten al referido club una situación competitiva equivalente a la que podrán haber podido tenido como tercer clasificado del grupo 1.
3.Estimar la solicitud formulada por la UB Conquense y determinar que en el hipotético supuesto de aplicación de las reglas previstas en el artículo 8.B.3. de las Normas Reguladoras y Bases de Competición del Campeonato Nacional de Segunda Federación, la U. D. Ourense sea considerado 4º clasificado en la fase regular.
Sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de la presente resolución, contra la misma cabe interponer recurso sin efecto suspensivo ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el plazo de 48 horas.




