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El pleno de la Diputación aprueba las bases de la convocatoria de Planes Provinciales 2027-28

7 agosto, 2026
in Diputación
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La institución aumenta a 10.000 euros la subvención directa destinada a cada municipio y a 6.000 euros por cada pedanía, barrio o entidad local.

El pleno ordinario de la Diputación provincial de Soria correspondiente al mes de agosto, celebrado esta mañana, ha aprobado con los votos favorables de los diputados del Partido Popular y de Vox, y con el único voto en contra de los diputados del Partido Socialista, las bases de la convocatoria de los Planes Provinciales 2027-2028.

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La principal novedad es que se han modificado al alza los criterios de distribución de las inversiones para cada ayuntamiento, pasando de una subvención fija de 8.000 euros, a los 10.000 euros. También se aumenta la aportación por núcleo de población, barrios o entidades locales, excluida en su caso la entidad local menor que soliciten subvención independiente en la presente convocatoria, pasando de 3.000 a 6.000 euros, mientras que se mantiene fija la aportación de 35 euros por habitante del municipio.

Las bases mantienen las modificaciones que ya fueron aprobadas en las convocatorias anteriores, destacando que los municipios y entidades locales menores de 100 habitantes solamente podrán solicitar actuaciones cada dos años, con importe mínimo de 15.000 euros. Además, será de obligatoria contratación por los ayuntamientos las obras cuyo presupuesto sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, mientras que las obras que superen esta cuantía se llevarán a cabo por Diputación provincial, salvo que el ayuntamiento solicite la delegación en cuyo caso deberá hacerlo antes del 30 de abril de 2027.

La aportación municipal a la financiación depende de la tipología de las obras: para carreteras el 20%, ciclo hidráulico y polígonos industriales 23%, sustitución de redes con pavimentación 30%, cementerios, alumbrado público, pavimentaciones y rehabilitación de edificios municipales para vivienda de alquiler 40%, casas consistoriales, centros socioculturales, instalaciones deportivas, acondicionamiento de caminos rurales y otras obras y equipamiento 50%.

En las actuaciones de pavimentación y edificios de conjuntos históricos dentro de un entorno catalogado BIC, se reducirá la aportación municipal un 10%.

Para las entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes se aporta una cantidad fija de 10.000 euros y 35 euros por habitante.

Las nuevas bases recogen una medida correctora para que los ayuntamientos y entidades locales menores cuya media aritmética de los porcentajes de ayuda en los últimos 4 años esté por debajo de la media aritmética general del Plan del mismo periodo, se aplicará una corrección al alza en esta anualidad equivalente al porcentaje de infrafinanciación.

RESUMEN DE FECHAS:

31 OCTUBRE 2026: Fecha límite de presentación de solicitudes.

30 ABRIL 2027: Solicitud de los Ayuntamientos para que contrate la Diputación obras que por presupuesto deben contratar ellos, pero que carecen de Secretario-Interventor (base 8).

1 AGOSTO 2026: Plazo para que los Ayuntamientos/ELM cuyas obras van a ser contratadas por la Diputación, presenten el proyecto en soporte digital para su supervisión por los Servicios Técnicos de la Diputación (base 8.2).

1 OCTUBRE 2027: Plazo para que los Ayuntamientos/ELM cuyas obras van a ser contratadas por la Diputación, una vez supervisado de conformidad el proyecto por los Servicios Técnicos de la Diputación, presenten la documentación necesaria para iniciar la licitación de la obra (base 8.2). Si no fuera así, al no poder contratar la Diputación la obra por causas imputables al Ayuntamiento/ELM, no contratará la Diputación, pudiendo hacerlo el propio Ayuntamiento, pero para ello, deberá adjudicar la obra a la mayor brevedad posible y en todo caso, remitir la documentación acreditativa de la adjudicación a la Diputación como máximo el 1 de diciembre de 2025. En caso contrario, se cancelará la subvención. No hay posibilidad de prórroga (base 8.2).

1 DICIEMBRE 2027: Plazo para que los Ayuntamientos/ELM remitan la documentación acreditativa de la adjudicación de la obra (modelo Anexo). Si no se presenta en este plazo, se cancela la subvención otorgada (base 8.1). Plazo máximo para que las obras que iban a ser contratadas por la Diputación y no pudieron contratarse por causas imputables al Ayuntamiento/ELM, éstas presenten la documentación acreditativa de la adjudicación (base 8.2)

1 OCTUBRE 2028: Plazo máximo para la finalización de las obras contratadas por los Ayuntamientos/ELM (base 8.1)

1 NOVIEMBRE 2028: Plazo máximo para presentación de la justificación de la finalización de las obras contratadas por los Ayuntamientos/ELM. Base 8.1. Sólo existe la posibilidad de prórroga en caso de fuerza mayor o causas técnicas justificadas por Director de la obra, previo informe favorable del órgano gestor y admitidas por Resolución de la Presidencia. Como máximo, será del mismo plazo de ejecución fijado en el contrato (base 8.1) Pérdida de la subvención, total o parcial, en función del grado de incumplimiento o demora en la presentación de la documentación justificativa (30%, 40% o 100%). Base 8.1.

El pleno aprobó por unanimidad la modificación de la obra número 228 de Planes Provinciales, propuesta por el ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe, cambiando el proyecto denominado “Primera fase urbanización apertura nuevo vial”, por un importe de 102.000 euros, por la obra denominada “Mejora de redes y pavimentación en calle de La Fuente” por el mismo importe, por fuerza mayor debidamente acreditada.

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