- La Dirección General de Seguros defiende el criterio de indivisibilidad de la prima, según el cual se debe seguir pagando por el seguro aun cuando desaparezca la persona, el objeto o el riesgo para el que se contrató.
- OCU exige que, cuando el seguro haya perdido su razón de ser, el asegurado pueda recuperar la parte proporcional de la prima que no se va a disfrutar; igual que ya se hace en otros países europeos.
Sería lógico pensar que, si tenemos un seguro y desaparece la persona, el objeto o el riesgo para el que se contrató, se podría recuperar la parte de prima proporcional al periodo restante. Sin embargo, en España no es así: la Dirección General de Seguros (DGS) considera indivisible la prima que corresponde al periodo contratado, que suele ser anual; aun cuando se page de forma mensual, trimestral o semestral. La única excepción es que haya una cláusula que indique expresamente lo contrario, una situación que rara vez se da.
Un ejemplo habitual, sería el de un coche que sufre una avería tan cara que no merezca la pena arreglarla y el propietario decide darlo de baja. La aseguradora no cubre el daño y, sin embargo, seguirá cobrando por un riesgo ya inexistente. Pero hay casos más sangrantes, como el de personas mayores fallecidas durante la pandemia a las que se les cobra íntegramente el importe de la póliza privada de salud. De hecho, aun cuando el pago de la prima fuera mensual, si los hijos decidieran dejar de pagarla, la aseguradora podría exigir el resto del dinero judicialmente.
Reclaman un cambio
OCU lleva años reclamando que esto cambie. Es más, recientemente se ha dirigido a la DGS para reclamar que se admita la cancelación del seguro y la recuperación de la prima correspondiente al periodo en el que la aseguradora no va a soportar ningún riesgo, tal y como se reconoce en otros países miembros de la Unión Europea. Al menos para dos casos:
- Cuando desaparezca la persona asegurada, el objeto asegurado o el riesgo para el que se suscribió el seguro y esta desaparición no ha dado lugar a una indemnización con cargo al seguro.
- Cuando se pide la ampliación de la cobertura o existen nuevas circunstancias que agravan el riesgo cubierto y la aseguradora no acepta cubrirlas o bien el tomador considera que la sobreprima es excesiva.
OCU considera que el criterio de la indivisibilidad de la prima es otra situación que refleja la desigualdad en la relación de los asegurados con sus compañías. Hay muchas otras, que tampoco se resuelven de forma positiva para el cliente, bien porque la compañía no da su brazo a torcer, porque la normativa del sector protege los intereses de las aseguradoras o porque, simplemente, la queja no iba bien encaminada. Situaciones que OCU viene denunciando a través de la campaña #Miseguronoresponde, que además sirve de ayuda a los afectados para resolver su problema de la mejor manera posible.