El lunes 14 de febrero se publicaron en el Boletín de la Provincia las convocatorias para las Ayudas a la Natalidad 2022 en El Burgo de Osma, cuyos beneficiarios son los siguientes:
Podrán solicitarlas las madres y/o los padres que hayan tenido un hijo y los adoptantes de niños de hasta 6 años de edad durante el año 2022. En el caso de fallecimiento de los padres, pasará a tener la condición de beneficiario la persona que asuma la patria potestad o tutela del recién nacido o adoptado.
Los requisitos para poder optar a la convocatoria de la ayuda son los siguientes:
– Que la madre, padre o adoptante, solicitante de la subvención, esté empadronado en el municipio, durante los dos años anteriores al nacimiento o adopción.
– Que el niño nacido o adoptado esté empadronado en el municipio desde el propio nacimiento o la resolución de adopción.
– Que tanto solicitante como nacido continúen empadronados en el Municipio, al menos durante los tres años posteriores al nacimiento o adopción, salvo en los casos en los que concurran circunstancias laborales o familiares, debidamente justificadas y acreditadas, que impidan ésa continuidad del empadronamiento.
– Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Burgo de Osma – Ciudad de Osma.
El importe de la subvención asciende a los 500 euros.
El plazo de presentación para hacer efectiva la solicitud se enmarca dentro de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción; ó en el caso de nacidos durante el año 2022, con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases, el plazo será de 3 meses desde su entrada en vigor.
AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS, CUBIERTAS Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES SITOS EN EL BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA Y LOCALIDADES AGREGADAS PARA EL AÑO 2022
Se entenderán por actuaciones de rehabilitación, a los efectos de esta convocatoria, las obras que se dirijan a cualquiera de las finalidades que se señalan a continuación:
– Fachadas: Obras que tiendan a su restauración total o la de alguno de sus elementos.
– Cubiertas: Obras de reparación o sustitución total o parcial de las cubiertas o de cualquiera de sus elementos.
– Mejora Eficiencia Energética: comprendiendo obras de mejora de la envolvente del aislamiento térmico, sustitución de carpintería y acristalamiento.
Podrán acceder a las ayudas económicas municipales, los propietarios de los inmuebles, siempre que cumplan los requisitos exigidos:
a) Las personas físicas individualmente o agrupadas.
b) Las comunidades de propietarios.
c) Las entidades jurídicas con o sin ánimo de lucro.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por un porcentaje del presupuesto general de las mismas, siendo obligatorio acometer una inversión mínima de presupuesto de ejecución material de 2.000.-€. La cuantía máxima por actuación no podrá superar el 30% del presupuesto de ejecución material de las obras, sin que, en ningún caso, exceda de 3.000 euros por expediente. Del precio total de las obras deben excluirse los gastos generales y beneficio industrial, así como I.V.A. y otros tributos municipales. El beneficiario de estas ayudas deberá sufragar la financiación del resto del importe de la obra no cubierto por la misma.
Los beneficiarios de ayudas económicas municipales estarán obligados, con independencia de los tipos de ayudas a que accedan, a cumplir las siguientes obligaciones:
– Destinar el importe de las ayudas a la finalidad a la que van dirigidas.
– Ejecutar las obras que hayan servido de base para la determinación de las ayudas económicas municipales, de acuerdo con los presupuestos, calidades, cuantía y documentación gráfica que aporten, la licencia de obras concedida y el condicionado especial de la subvención.
– Comunicar al consistorio burgense la concesión de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento.
– Cumplir los plazos de ejecución de la obra que hayan sido aprobados.
– Acreditar al término de las obras, el coste total de las mismas, aportando los oportunos comprobantes, certificaciones y facturas.
El plazo de presentación abarca desde este martes 15 de febrero hasta el próximo 14 de abril de 2022.
Para aquellos interesados que precisen de más información, pueden acceder a las bases completas en la página web del Ayuntamiento de El Burgo de Osma, a través del siguiente enlace: https://www.burgodeosma.com/ayudas-y-subvenciones.html