La directiva europea de 2014 sobre contratación pública sentó las bases vinculantes de una contratación pública social y medioambientalmente responsable. En la normativa estatal, la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 determinó que toda contratación pública incorpore de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, siempre que guarden relación con el objeto del contrato. En el ámbito autonómico, la Junta de Castilla y León estableció, en un Acuerdo de 2016, directrices vinculantes sobre la incorporación de aspectos sociales en la contratación.
El objetivo de esta auditoría es verificar el cumplimiento de la legalidad en materia de cláusulas sociales y medioambientales en las distintas fases de los contratos de la Administración General e Institucional de la Comunidad.
La fiscalización se realizó de manera paralela a la de mandato legal efectuada sobre la contratación autonómica de 2018 y 2019, habiéndose utilizado en ambas la misma relación de contratos. La Administración autonómica adjudicó, excluida la contratación menor, en el ejercicio 2018 un total de 2.655 contratos y en 2019 un total de 3.224. De los 84 contratos incluidos en la muestra, 28 fueron adjudicados en 2018 y 56 en 2019.
Información sobre la inclusión de cláusulas sociales. Se incumple el procedimiento previsto por la Junta de Castilla y León para la elaboración por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades del informe relativo a la incorporación de aspectos sociales en la contratación. Además, el contenido de los datos que refleja el informe revela incoherencias.
Cláusulas en la descripción del objeto del contrato. Sobre la documentación preparatoria del expediente de contratación y el pliego de prescripciones técnicas, se realizan diferentes observaciones. Entre ellas, en ninguno de los expedientes analizados se incluyen expresamente cláusulas sociales dentro de la definición del objeto del contrato, ni se motiva la imposibilidad de introducirlas. Tampoco se utiliza la posibilidad de incorporar innovaciones sociales o ambientales que señala la Ley de Contratos del Sector Público.
Sobre el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares, en ningún contrato el órgano de contratación requiere a las empresas que posean aptitudes específicas en materia social o de igualdad de género y, por tanto, no se exige como requisito de solvencia que los licitadores acrediten experiencia y medios técnicos necesarios en las referidas materias.
Sobre la resolución de adjudicación, el precio de adjudicación de todos los contratos parece adecuado para su efectivo cumplimiento, no evidenciándose que la baja ofertada impida el cumplimiento de los términos económicos y demás obligaciones laborales.
Cláusulas en los criterios de adjudicación del contrato
En la documentación preparatoria de 52 expedientes, siendo susceptibles de incluir aspectos sociales o medioambientales como criterios de adjudicación, no se considera ninguno de ellos, ni se motivan suficientemente las razones que justifican esta circunstancia.
En los pliegos de condiciones administrativas particulares, los criterios de adjudicación incluyen cláusulas de tipo social en 2 contratos de la muestra y cláusulas de naturaleza medioambiental en 11 once contratos.
En la resolución de adjudicación de los contratos se han tomado en consideración los criterios sociales y medioambientales establecidos en el pliego de condiciones, con los requisitos previstos y se ha aplicado la fórmula correspondiente.
En la ejecución del contrato, no consta en ningún expediente el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia social o medioambiental, antes de la conformidad a la factura correspondiente. La documentación aportada no evidencia incumplimientos de las obligaciones del adjudicatario relacionados con los aspectos sociales o medioambientales tenidos en cuenta en los criterios de adjudicación.
Cláusulas en los criterios de desempate. Con carácter general, los pliegos de condiciones de los contratos analizados susceptibles de ello, incluyen cláusulas sociales como criterio de selección para la adjudicación, en el caso de empate de puntuaciones. No obstante,en la valoración de ofertas no se ha producido empate en ninguno de los contratos analizados.
Cláusulas en las condiciones especiales de ejecución del contrato. En la documentación preparatoria de 8 de los contratos analizados se establece la obligación para el adjudicatario de subrogarse en contratos de trabajo preexistentes.
Sobre el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares, con carácter general, en casi todas las entidades analizadas se incluyen penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. En relación con el establecimiento de condiciones especiales de carácter social en la ejecución del contrato, se incluyen en 43 expedientes. Por otra parte, en 15 expedientes los pliegos incluyen condiciones especiales de ejecución de los contratos de naturaleza medioambiental.
Recomendaciones. Como consecuencia de las 14 conclusiones del informe, el Consejo de Cuentas emite 3 recomendaciones.La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades deberá mejorar la obtención de datos para la elaboración de los informes sobre el grado de inclusión de cláusulas sociales en la contratación autonómica. Por otra parte, deberá garantizar el cumplimiento por los órganos de contratación, de la inclusión en los expedientes de contratación de aspectos sociales que guarden relación con el objeto del contrato o, en su caso, la motivación de su imposibilidad.
Finalmente, la Junta de Castilla y León deberá adoptar medidas tendentes a incentivar la utilización, por los órganos de contratación, de medidas de tipo medioambiental en la definición de las características técnicas del objeto de los contratos y en sus requisitos de ejecución, favoreciendo en los criterios de selección y de adjudicación a las empresas respetuosas con la calidad ambiental.