El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mantiene la
obligatoriedad de las mascarillas y multas de hasta 100 euros si
se incumple
La norma declara expresamente la COVID-19 “enfermedad de
declaración obligatoria urgente”
Las CCAA deberán continuar facilitando los datos necesarios
para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19,
así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades
de recursos humanos y material
Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de
la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le
realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por
PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como
sea posible
El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros el
real decreto ley que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad. El
texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública,
en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se
encuentren abiertos al público, así como en los transportes, “en condiciones
económicas no abusivas”, añade.
El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100
euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les
corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.
El real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que
la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y
ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada
serán las CCAA, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación
que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada
comunidad.
Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios
sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes
provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.
Detección precoz y vigilancia epidemiológica
El real decreto recoge la declaración expresa de la COVID como enfermedad de
declaración obligatoria urgente.
Se introduce, además, el deber de las CCAA de suministrar información cuando
se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar
la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el
funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar
facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia
epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial
y necesidades de recursos humanos y material.
Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y
de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso
sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico
molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas,
y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
Las CCAA deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales
involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico
temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear
planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.
En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades
especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la
coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19
orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y
trabajadores, y sus contactos.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o
entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la
necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar
a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la
identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
Medidas de prevención
Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar
mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán
vigentes en el periodo de nueva normalidad.
Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte
aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes
públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve
plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no
conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a
las particularidades de este modo de transporte.
También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el
entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la
organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los
establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o
en las actividades de hostelería y restauración.
El real decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la
disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros
productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.
El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados
esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para
garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situación de
excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo
requiera, las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la
dispensación de fármacos de forma no presencial.
Controles sanitarios
El real decreto recoge también una serie de previsiones sobre los controles
sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de
interés general.
Como gestora de la red de aeropuertos de interés general, Aena pondrá a
disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo
necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros
de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del
correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.
Por otra parte, añade las disposiciones necesarias para que los operadores de
transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la
recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación
del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias
que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.
Así, establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos
servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia,
conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de
cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las
autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los
contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligación se extiende también
a los operadores de transporte aéreo.