El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. La norma, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado martes, actualiza las compensaciones económicas de los profesionales de la abogacía y la procura, incorpora nuevas actuaciones y adapta el sistema a las reformas legislativas en materia de derecho de defensa y eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Las modificaciones, que entrarán en vigor mañana, 16 de octubre, afectan también a la prestación de este servicio público en la provincia de Soria, donde la asistencia jurídica gratuita se articula a través de los profesionales adscritos al turno de oficio y del Colegio de la Abogacía.
Según los informes del Observatorio de la Justicia Gratuita, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española, en Soria se reciben del orden de 1.300 solicitudes de justicia gratuita anuales de las cuales la mitad aproximadamente son remitidas a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y la otra mitad son confirmadas expresamente.
La reforma del reglamento se enmarca en la adaptación del servicio público a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica del Derecho de Defensa y la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Compensaciones por la negociación extrajudicial
Una de las principales novedades es la incorporación de módulos económicos específicos para los abogados del turno de oficio que intervengan en los medios adecuados de solución de controversias (MASC), mecanismos de negociación que permiten resolver determinados conflictos sin necesidad de acudir a juicio.
Cuando la negociación concluya con acuerdo, el profesional recibirá una compensación equivalente al 125 % de la cuantía asignada al correspondiente procedimiento judicial. Si no se alcanza un acuerdo, se establece una compensación de 30 euros.
Asimismo, la compensación por las transacciones extrajudiciales aumenta del 75 % al 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento. Esta previsión se extiende también a las conciliaciones laborales que finalicen con acuerdo.
Se trata de una reivindicación planteada por la propia Abogacía Española. En mayo de 2025, durante un acto celebrado en Soria, su presidente, Salvador González, reclamó la remuneración de la actividad negociadora previa al juicio de los abogados del turno de oficio.
Mayor protección para las víctimas
El nuevo reglamento recoge las actuaciones necesarias para garantizar la asistencia jurídica inmediata a las víctimas de terrorismo y trata de seres humanos, a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección y a las mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, en los supuestos previstos legalmente.
La norma adapta las compensaciones de los profesionales que prestan estos servicios, incluida la disponibilidad durante las guardias y la asistencia en la formulación de denuncias o solicitudes de órdenes de protección.
También establece compensaciones por los desplazamientos necesarios para prestar estas asistencias, que pueden alcanzar los 58,80 euros cuando la distancia supera los 50 kilómetros respecto de la sede colegial de referencia.
Esta previsión resulta especialmente relevante para la prestación del servicio en provincias extensas y con población dispersa como Soria, donde determinadas actuaciones pueden exigir desplazamientos entre municipios.
Actualización de las retribuciones profesionales
El real decreto modifica igualmente los módulos económicos correspondientes a determinadas actuaciones penales.
Entre las nuevas cuantías destacan los 600 euros establecidos para los procedimientos penales de especial complejidad y los 400 euros para el procedimiento penal general.
Además, se incorporan módulos específicos para los procuradores que intervengan en procedimientos penales de especial complejidad.
En aquellos procedimientos penales en los que los profesionales asuman simultáneamente funciones de defensa y acusación, la compensación conjunta será del 150 % de la cuantía correspondiente al procedimiento.
La reforma también adapta las previsiones económicas a las actuaciones vinculadas con los procedimientos concursales de microempresas y personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos para acceder a la asistencia jurídica gratuita.
Un servicio público para garantizar el acceso a la Justicia
La asistencia jurídica gratuita es un derecho reconocido por la Constitución Española y desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero. Su finalidad es garantizar que las personas que carecen de recursos económicos suficientes puedan acceder a la Justicia y ejercer su derecho de defensa.
La prestación del servicio se realiza mediante la participación de los colegios profesionales de la abogacía y la procura, con financiación pública.
La reforma aprobada actualiza el régimen de compensaciones y el momento en el que los profesionales adquieren el derecho a percibirlas, en función de las actuaciones realizadas.
El Real Decreto 824/2026 entrará en vigor el 16 de octubre de 2026.




