La Sala no aprecia razones de especial urgencia para adoptar las medidas cautelarísimas solicitadas por la asociación sin escuchar a la parte contraria.
Se abre una pieza separada para tramitar la petición como medidas cautelares, de manera que la administración recurrida, es decir, la Junta de Castilla y León, podrá hacer alegaciones antes de que el Supremo se pronuncie.