lunes 5 junio, 2023
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FOES informa a sus asociados que la ordenanza del IBI de 2022 es «nula de pleno derecho» según una sentencia del TSJ Castilla y León

En un comunicado emitido a los asociados, FOES explica que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha notificado este miércoles, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la estimación del recurso presentado por la federación, declarando «la nulidad de pleno derecho» de la ordenanza fiscal, nº 24, “Tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles” del Ayuntamiento de Soria, correspondiente a 2022.

También «condena en costas al Ayuntamiento de Soria» indican desde FOES.

FOES ha emitido un comunicado este miércoles 10 de mayo en el que indica que llevan «años presentando alegaciones al Ayuntamiento de Soria, solicitando rebaje el IBI para las empresas, por entender que la bajada de dicho tipo impositivo tiene un efecto beneficioso para la consolidación del sector empresarial y para la creación de puestos de trabajo». Explican que han trasladado que la capital soriana es «una de las que más carga fiscal soporta en materia de bienes inmuebles del conjunto nacional», hecho por el que han solicitado bonificaciones por ejercicio de actividad económica y por generación de empleo, «al objeto de disminuir la presión fiscal de nuestras empresas. A pesar de nuestra insistencia, estas demandas no han sido tenidas nunca en cuenta por parte del Consistorio soriano» apuntan.

Una vez aprobada la Ordenanza Fiscal n º 24, “Tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles” en diciembre de 2021 (por la que el Ayuntamiento de Soria decidió subir el tipo impositivo del IBI del 0,56 al 0,574%), por parte de FOES se vio «la oportunidad de recurrir dicha decisión por entender que existía un defecto procedimental, entre otras razones. Y tras estudiar en profundidad el expediente y asegurar la solidez de nuestros argumentos, con fecha 25 de febrero de 2022 anunciamos recurso contencioso administrativo, que fue formalizado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en octubre de 2022″.

En el comunicado indican que han recibido en FOES a fecha de hoy, 10 de mayo de 2023, la «NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, a través de la cual se ha reconocido nuestra posición en este asunto. En ella, EL TSJ ESTIMA EL RECURSO PRESENTADO POR FOES, Y DECLARA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA CITADA ORDENANZA FISCAL, A LA VEZ QUE CONDENA EN COSTAS AL AYUNTAMIENTO DE SORIA».

Según expresa FOES a sus asociados, la sentencia «viene a decir que el Ayuntamiento de Soria incumplió la normativa procedimental a la hora de aprobar dicha ordenanza, limitando con ello las garantías de los contribuyentes, por lo que dicha ordenanza, según el TSJ, es nula de pleno derecho y con ello, las liquidaciones tributarias realizadas según la mismaesto es, los cobros del IBI del año 2022″.

La sentencia es susceptible de recurso de casación, y «cuando la misma, en su caso, devenga firme, por parte de FOES realizaríamos las oportunas tramitaciones para que le sea devuelto a nuestras empresas el IBI relativo al año 2022» señalan.

Desde FOES también han señalado a sus asociados que «dado el momento preelectoral en que nos encontramos, entendemos que esta cuestión será un tema sensible, y por esta razón te la trasladamos en el mismo día en que nosotros la hemos conocido» para que sus asociados tengan la información de primera mano, «como socio de FOES y como parte interesada que eres».