Indica que «tras una revisión de los hechos denunciados» la Audiencia Provincial de Soria «poco más podemos añadir a detallado informe del Ministerio Fiscal, y la Sala ha de compartir la petición de archivo de las actuaciones solicitada por el Ministerio Público».
La querella interpuesta por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el alcalde de Soria, Carlos Martínez Mínguez, apuntaba a que el 6 de agosto de 2024 se realizó «una “procesión” a bordo de un simulado “papamóvil” impartiendo bendiciones con una escobilla de baño a modo de hisopo que mojaba en el agua de un cubo como si fuera agua bendita». Para la FEAC estos hechos podrían ser susceptibles de ir en contra del art. 525 del CP, por el que se sanciona a quienes “para ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican…”
Para el Ministerio Fiscal respecto «a los elementos del tipo, el escarnio exige una burla cualificada«, y añade que «no es suficiente para la comisión del tipo que la conducta sea idónea para herir los sentimientos religiosos de la generalidad de los miembros de una confesión, es necesario que la conducta vaya específicamente dirigida a hacer escarnio, a ofender a herir o perturbar los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa. El tipo subjetivo requiere dolo específico: ánimo deliberado de ofender sentimientos religiosos«.
Del conjunto de circunstancias, la Audiencia Provincial apunta a que «no se advierte nada que apunte a una intención de ofender, herir o perturbar los sentimientos religiosos. Tampoco se desarrolla en un lugar destinado a culto ni se interrumpe servicio alguno«.
Es por todo ello que estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la adhesión de la defensa de Carlos Martínez, revocando la resolución, y, en su lugar, acordando el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias. Ante esta resolución sólo cabe el recurso de casación.