La Unión Nacional de Asociaciones del Sector Primario Independientes (UNASPI) denuncia que «los precios en origen del cereal (170 euros por tonelada) están claramente por debajo de costes de producción. Incumpliéndose así la Ley 16/2021 de 14 de diciembre de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, que expresamente prohíbe, con carácter general, la destrucción de valor en la cadena alimentaria. De modo que los costes de producción se constituyen como base de la negociación de los contratos escritos».
Desde UNASPI añaden que «las lonjas de cereal de referencia son las organizaciones con plena capacidad jurídica y de obrar para para fijar precios de referencia de manera no vinculante. Pero que, indudablemente, tienen un impacto muy significativo en el mercado, puesto que agrupan a los principales operadores del mismo. Legalmente las lonjas además forman parte de las mesas de precios qué son los órganos encargados de fijar los precios orientativos y de referencia en los mercados en origen».
«En España, la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, en su artículo 1, prohíbe prácticas colusorias, como acuerdos entre empresas para fijar precios, repartirse el mercado o limitar la producción y en su artículo 2 prohíbe el abuso de posición dominante que imponga condiciones injustas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo encargado de supervisar y sancionar estas prácticas», añaden.
Por todo ello, desde UNASPI han remitido un escrito a todas las Lonjas de Referencia, a los Mercados de Productos Agrarios en Origen y a las Mesas de Precios, «advirtiéndoles de cumplir con toda la normativa antedicha y que de tener la más mínima sospecha sobre fijación de precios que no cubran los costes de producción, esta asociación se reserva todas las acciones legales que a su derecho convengan, entre las cuales, está la solicitud de incoación de procedimiento sancionador ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sin perjuicio también de posteriores acciones judiciales solicitando daños y perjuicios, en virtud de la resolución que se adopte por dicho órgano», concluyen.