Según consta en la sentencia, los hechos se produjeron el día 13 de diciembre de 2019 sobre las 8:45 horas. El procesado (que tenía 25 años en el día de los hechos, y sin antecedentes penales), se encontró con la menor de 15 años de edad. Fue en la Plaza de los Doce Linajes de Soria. Se inició una conversación entre ambos, tras la que se fueron a un piso que el procesado decía que compartía con una tía suya. Tras iniciar relaciones sexuales con la menor, en un momento determinado está se negó. El procesado siguió desoyendo a la joven. Una vez que se pudo librar del peso del procesado, la joven se vistió y se marchó del domicilio del hombre.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2019, por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Soria se acordó la prisión provisional comunicada y eludible bajo fianza del procesado, y en fecha 20 de diciembre de 2019 por el mismo juzgado se acordó la prisión provisional del procesado comunicada y sin fianza.
Por Resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de fecha 13 de febrero de 2019 se declaró a la menor en desamparo, se asumió su tutela y fue dada de alta en acogimiento residencia en un Hogar de Soria.
Por resolución de fecha de 1 de octubre de 2020 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales ha trasladado a la menor a otro centro dentro de la Comunidad autónoma de Castilla y León.
La Gerencia Territorial de Servicios Sociales, como legal represente de la menor, reclama la indemnización que conforme a derecho le corresponde.
El fallo de la sentencia dicta que el procesado es responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 183.2, en relación con el artículo 183.3 del CP, de acceso carnal por vía vaginal y bucal, y le condena a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
Además el procesado tiene prohibida la aproximación a la víctima así como a su domicilio, lugar donde estudie o cualquier otro que ésta frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación con ésta, por cualquier medio o procedimiento, durante un tiempo de QUINCE AÑOS. También se le impone una medida de libertad vigilada de CINCO AÑOS.
También tendrá que indemnizar a la menor con 12.000 €, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.