El pasado lunes 21 de marzo, se puso en marcha la Nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Una nueva normativa que, en palabras del Gobierno, «mejorará la eficacia del sistema y la convivencia entre todos». Son muchas las novedades que traen aparejadas estas normas. A continuación, las repasamos.
Seguridad y conducción
En carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos. Se trata de «una medida que busca minimizar el riesgo que ocasionan los adelantamientos y así reducir la siniestralidad en carretera convencional».
No usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada, conlleva la pérdida de 4 puntos.
Ahora, si conduces sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil puedes perder 6 puntos.
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos.
Ahora, para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos.
Los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas peatonales.
Respeto a las normas, las señales y la autoridad
Es obligatorio respetar las restricciones de circulación que responden a los protocolos activos ante episodios de contaminación y de Zonas de Baja Emisión (ZBE).
Ahora, está prohibido parar o estacionar tu vehículo en el carril bici o en vías ciclistas. La bicicleta es un medio más de transporte, cada vez más numeroso, y es necesario aprender a convivir con él y aprender a proteger a este colectivo más vulnerable.
Interferencia en el sistema de vigilancia y control
Llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido, estén conectados o no. Son sistemas que interfieren en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico por lo que no se permite llevarlos. Hacerlo supone la pérdida de 3 puntos.
Permiso de conducir y saldo de puntos
Ahora, con independencia de las infracciones que se hubieran cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos es de 2 años si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos.
Asimismo, ya no es necesario llevar físicamente tu permiso de conducir. Gracias a la App miDGT, podrás acreditar que tienes autorización para conducir.
Ahora, cuando te presentas a una prueba para la obtención o recuperación del permiso de conducir u otro trámite administrativo para conducir, no puedes utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente. También se considera infracción muy grave colaborar o asistir a otra persona para este fin. En caso de hacerlo, el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso en el plazo de seis meses.
Nuevas normas para conductores de ciclomotor
Si tienes una moto o un ciclomotor, puedes utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados en tu casco de protección para fines de comunicación o navegación.
No usar el casco o no hacerlo de forma adecuada te hará perder 4 puntos.
Vehículos de movilidad personal
Si eres menor de edad y conduces, tu tasa de alcohol es 0,0.
Además, los Vehículos de Movilidad Personal tienen prohibido circular por autopistas y autovías.
Nuevas normas para ciclistas
Para proteger a los conductores de bicicletas, los vehículos que necesiten adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, tendrán que hacerlo ocupando completamente el carril contiguo si la vía tiene 2 o más carriles por sentido. Y si la vía solo tiene un carril, mantener la separación mínima de 1,5 metros.
Para los menores de edad que vayan en bicicleta, la tasa de alcohol es 0,0.
Ahora está prohibido parar o estacionar en el carril bici o en vías ciclistas. Su incumplimiento se considera una infracción grave.