lunes 25 septiembre, 2023
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El aforo permitido en el interior de bares será del 75% y del 80% en terrazas

La Junta de Castilla y León ha elaborado el ‘Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del Estado de Alarma’, aprobado hoy en Consejo de Gobierno extraordinario. Este Acuerdo se publicará mañana en el Boletín Oficial de la Comunidad y entrará en vigor a partir de las cero horas del día 21 de junio.

Todas las provincias de Castilla y León, con independencia de que actualmente se encuentren en fase 2 o en 3, pasan a la llamada “Nueva normalidad”, situación justificada en que la evolución epidemiológica registra una clara reducción en la incidencia de casos.

El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75 % y el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de segu­ridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Así mismo, la ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas y se garantizará su conocimiento por los usuarios.

En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales característi­cas, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.