El Gobierno de España ha modificado la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
En esta última temporada 2021-2022 se ha detectado un número de focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), en su mayor parte H5N1, tanto en aves silvestres como domésticas, inusualmente elevado en toda Europa. Esta mayor presencia del virus de la influenza también se ha dejado notar en el sur de Europa, en Portugal y España, que normalmente presentaban muy pocos casos en años anteriores, y de forma muy particular en Francia.
Este aumento de circulación del virus, junto con la situación geográfica de España respecto a las rutas de aves migratorias invernantes del norte y centro de Europa, así como la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias, hace necesaria una nueva actualización de las zonas para dar una respuesta más adecuada en el futuro ante esta enfermedad.
MODIFICACIONES
Desde la fecha en que la última modificación de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, fue publicada, los factores de riesgo considerados en ambos artículos han variado para los diferentes municipios, y se ha obtenido nueva información sobre la existencia de concentraciones de aves silvestres así como de sus rutas migratorias, lo que hace necesario revisar el anexo I, así como los territorios incluidos en los anexos II y III.
Por otro lado, se suprimen determinados artículos que han devenido obsoletos con la nueva legislación de sanidad animal, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como por los Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución que lo complementan.
En concreto se suprime el artículo 5 bis, pues el certificado sanitario que debe acompañar a los animales en un desplazamiento intracomunitario ya se regula por el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE.
Por su parte, las medidas de control se regulan en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, por lo que igualmente se suprime el artículo 6 y se hace una referencia a esta normativa europea de aplicación.
Por otro lado, se suprime el artículo 8 puesto que, los programas de vigilancia de influenza en aves de corral y aves silvestres se encuentran regulados directamente por el artículo 10.2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019 y en su lugar se introduce una remisión normativa a dicha reglamentación para aunar en el mismo instrumento jurídico todo el abanico de normas que disponen preceptos en relación con la lucha y el control de la influenza aviar.
Adicionalmente, en esta modificación se procede a corregir una errata en las medidas de bioseguridad aplicables a las zonas de especial riego en el artículo 5.1, en concreto en la prohibición de la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración, que se alinea con lo establecido para las zonas de especial vigilancia en el artículo 5.2.
ZONAS EN SORIA
Las Zonas de Especial Vigilancia en la provincia de Soria son doce: