Así ocurrirá a partir de mañana, cuando entra en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en secciones –nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales– y crea un registro individual para cada persona.
La nueva norma establece que «se prescindirá del Libro de Familia –que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado–» y, por ello, se prevé que en cada registro individual conste «una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo».
En dicho registro individual de cada persona, constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y se anotarán, «continuada, sucesiva y cronológicamente», todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.
A cada registro individual abierto con la primera inscripción que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad.
La ley también establece que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual.
Asimismo, se inscribirán la emancipación y el beneficio de la mayor edad, los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales, la declaración judicial de modificación de la capacidad o la sujeción a la tutela por una entidad pública. También son inscribibles los actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. La inscripción de la defunción cerrará el registro individual.