El problema de la despoblación de los municipios rurales y la común utilización de muchas viviendas como segunda residencia genera problemas en la determinación de las tasas por el servicio público de agua.
Todavía es frecuente en los municipios de la Comunidad, sobre todo en los más pequeños, que los contadores del agua se encuentren en el interior de las viviendas, por lo que los responsables de la prestación del servicio o de su gestión, cuando los titulares de aquellas no residen en el municipio, no puedan realizar las lecturas del contador con la periodicidad establecida, normalmente trimestral o semestral, a los efectos de devengar la tasa correspondiente; circunstancia que se repite en muchos pueblos de nuestra Comunidad, en los que numerosas viviendas permanecen cerradas durante gran parte del año, sirviendo frecuentemente de segunda residencia a sus titulares.
En estos casos se suele pasar al cobro en cada periodo establecido (normalmente al trimestre o semestre) la cantidad prevista en la Ordenanza correspondiente a la disposición del servicio y un “mínimo” o cantidad fija en concepto de consumo al no haberse podido efectuar la lectura correspondiente a cada periodo. Al margen de lo anterior, en el momento en que se realiza una lectura real del contador se procede a facturar, en el periodo correspondiente a dicha lectura, la totalidad de los metros cúbicos de agua consumida según el resultado de la lectura real, lo que genera dos cuestionables consecuencias: por un lado, se vuelven a cobrar aquellos consumos que ya habían sido facturados periodo a periodo como cantidad fija o “mínimo” y, por otro lado, al facturar en un solo recibo la totalidad del agua consumida según la lectura real, el montante es muy elevado debido a la progresividad de la tasa aplicada al consumo resultante de la lectura real del contador.
El Procurador del Común en recientes resoluciones dirigidas a otros tantos ayuntamientos ha recomendado a estos que insistan en la necesidad de que los contadores se sitúen en el exterior de las viviendas para facilitar la lectura de los consumos en todos y cada uno de los periodos. Pero mientras esa nueva localización de los contadores no se produzca, los ayuntamientos deben evitar la doble tributación que supone girar una cantidad fija en concepto de consumo “mínimo” en los periodos en que no se han podido realizar las correspondientes lecturas del contador y, posteriormente facturar, conforme a la lectura real que se efectúe, la cantidad total del agua consumida según el tipo progresivo de la tasa por el consumo. Para ello, desde la Defensoría se insiste en que se ha de evitar esa doble tributación, acorde con el principio constitucional de justicia tributaria, de forma que en la liquidación de la tasa por consumo real de agua se tenga en cuenta lo ya abonado por el contribuyente -las cantidades fijas facturadas como “mínimo” en los periodos en que no se ha efectuado la lectura real del consumo-, para lo cual en el momento en que se produzca la lectura efectiva se deberá facturar por la diferencia entre el resultado de esta y los metros cúbicos ya facturados como “mínimo” en los periodos anteriores, diferencia de metros cúbicos que, además, habrán de ser prorrateados entre los periodos en que no se hayan realizado las lecturas correspondientes y el último, con objeto de evitar una aplicación progresiva de la tasa exclusivamente al último periodo objeto de facturación.
Más allá de la solución dada a las quejas recibidas, con la finalidad de proporcionar una solución más equitativa para el futuro, el Procurador del Común también ha recomendado que las Administraciones concernidas valoren la oportunidad de modificar la normativa reguladora del servicio de abastecimiento de agua, de manera que la mera disponibilidad del servicio, cuando no haya consumo o éste no pueda ser verificado o en otros casos, determine el devengo de una cantidad fija por disponibilidad del servicio en cada periodo, al margen del consumo que eventualmente hubiera habido, postergando al momento en se efectúe la lectura del consumo real el abono del agua consumida, consumo que, en todo caso, deberá ser prorrateada entre los periodos en los que no pudo efectuarse la lectura con objeto de ajustar la progresividad de la tasa a los periodos en que no se realizó la lectura del contador.