Esta noche entra en vigor el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se regula de nuevo el aforo en los templos. La disposición publicada hoy en el BOCYL recoge que el acuerdo tiene por objeto:
- 1. Limitar cuantitativamente la permanencia de personas en los lugares de culto.
Así pues, la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, en los templos, se regulará de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. En éste se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. Afecta a las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos que podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo.
La restricción de 25 personas máximo en las celebraciones religiosas había dejado imágenes en Soria de numerosos feligreses escuchando misa en el exterior de las iglesias.
Se deja así sin efecto el apartado tercero del Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 20 de febrero hasta la finalización del estado de alarma.
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo. Sería ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses. Éstos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.