La disposición aprobada este viernes por la Junta de Castilla y León en el Boletín Oficial de la comunidad, establece que en los «establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos».
1. No podrá superarse el 33% del aforo en sus zonas comunes y recreativas, determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
2. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el 50% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. (CV: BOCYL-D-21082020-5 Boletín Ofcial de Castilla y León Núm. 172 Viernes, 21 de agosto de 2020 Pág. 31764)
3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso.
4. En la atención al público, se procurará dar un servicio preferente a las personas mayores de 65 años.