Y límite del aforo al 50%
La Junta de Castilla y León ha publicado este viernes en el BOCyL el ACUERDO 46/2020, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
En lo que respecta a las piscinas, la disposición indica que «es necesario reforzar el uso de la mascarilla al ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia», razón por la cual, en las piscinas, «el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento salvo durante el baño».
Además ha indicado una serie de medidas que son las siguientes:
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.
1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
2. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro elemento en contacto con las personas usuarias, que forme parte de la instalación.
3. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el Anexo V de Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados. 4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado 2.1.
LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES – Piscinas.
1. En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 50% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.
2. En las piscinas del apartado anterior, se observarán las siguientes medidas:
- a) En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes.
- b) En las zonas de estancia de las piscinas se informará al usuario mediante indicadores visuales, cartelería o mensajes de megafonía para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer junto a la persona, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que garanticen que se cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
- c) Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
- d) Se aplicará a la gestión de estas instalaciones las normas contenidas en la Guía que a tal efecto publique la Junta de Castilla y León. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
3. En las piscinas de uso deportivo la actividad física y físico-deportiva estará sujeta a las siguientes normas generales de uso:
- a) Se realizará la práctica deportiva siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad entre nadadores.
- b) Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se organizará su ocupación en calles contiguas de forma tal que sus sentidos de progresión permitan minimizar la duración de las aproximaciones, manteniendo, en todo caso, la suficiente separación entre los nadadores en la misma calle, y con las medidas adecuadas de seguridad y protección sanitaria.