Tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y debido a las consecuencias económicas que está teniendo para el país, el Ayuntamiento de Covaleda ha querido suspender la Tasa por ocupación de la vía pública a los establecimientos hosteleros.
El argumento del ayuntamiento pinariego se basa en el art. 10 RD 463/2020, en cuyo apartado 1º indica que “Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda su- poner un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”.
El escrito publicado en el BOP de hoy, indica que “los establecimientos están cerrados porque así lo ha establecido la Ley debido a la situación de pandemia (…) Por tanto, la situación creada es ajena al interesado, que no tiene la culpa ni le es imputable a él el cese de la actividad”. Es por ello que el equipo de Gobierno consideran que no ha de cobrarse por una ocupación del dominio público que no se ha producido, porque eso infringe el precepto citado, que dispone que “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.
Lo mismo se puede decir de las condiciones de ocupación que le van a venir impuestas como la ocupación en un 50%, etc.
Si no se ocupa el dominio público procederá la devolución de la parte de la tasa correspondiente, pero no porque esté exenta o bonificada, sino porque el interesado tiene derecho a que se le devuelva el importe proporcional de la tasa si no se le presta el servicio u ocupa el dominio público. Y si la misma no se ha liquidado todavía, procederá su no liquidación.
Es evidente que en las tasas por utilización o aprovechamiento del dominio público, cuando no se ocupa por causas ajenas a la voluntad del interesado no se ha producido el hecho imponible ni, en consecuencia, se ha devengado la tasa, por lo que procede la devolución del importe correspondiente o la no liquidación de la tasa correspondiente a la ocupación con mesas y sillas.
La Tasa por la ocupación del dominio público local con mesas y sillas queda suspendida durante el año 2020, siendo de aplicación el resto de disposiciones no afectadas por las regulaciones dictadas por el Gobierno de España como normas reguladoras de las propias terrazas.